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LEY Nº 338
QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Apruébase y ratificase la "CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES", suscrita por el Gobierno de la República del Paraguay, el 30 de marzo de 1961.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.