Leyes Paraguayas

Ley Nº 278 / CREA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU



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​LEY N° 278
QUE CREA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º. Créase la Circunscripción Judicial del Departamento Ñeembucú, con asiento en la ciudad de Pilar, Capital del Departamento.
Artículo 2º. Esta Circunscripción Judicial se compondrá de:
a) Un Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal, Laboral, Tutelar y Correccional del Menor;
b) Un Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Tutelar del Menor;
c) Un Juzgado de 1ª Instancia en lo Criminal y Correcional del Menor;
d) Un Juzgado Electoral;
e) Una Fiscalia en lo Civil, Comercial, Laboral, Criminal, Tutelar y Co-rreccional del Menor;
f) Una fiscalia en lo Electoral;
g) Una Defensoria General de Reos Pobres, Ausentes e Incapaces; y,
h) Las Secretarias, Personal Administrativo y Auxiliar correspondiente.
Artículo 3º. La Jurisdicción de la Circunscripción Judicial creada por esta Ley, abar-cará el Departamento Ñeembucú, exceptuándose los Distritos de Villa Franca, Villa Oliva y Alberdi, los cuales permanecerán sujetos a la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial de la Capital. 
Artículo 4º. Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a catorce días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres.

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