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âLEY NÂș 77
QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LA INSULINA, LOS ELEMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES Y LOS MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y DE OTRAS AFECCIONES ESPECIFICAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- ExonĂ©rase del pago de tributos aduaneros e internos la importaciĂłn y comercializaciĂłn de la insulina, hipoglucemiantes orales, cintas y reactivos para control de azĂșcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicaciĂłn de la insulina y aparatos computarizados para el control de azĂșcar de uso personal.
ArtĂculo 2Âș.- ExonĂ©rase igualmente del pago de tributos aduaneros e internos la importaciĂłn y comercializaciĂłn de medicamentos de acciĂłn especĂfica para el tratamiento del cĂĄncer; medicamentos preventivos del rechazo de los trasplantes de Ăłrganos; medicamentos inmunorreguladores en tratamientos anticancerosos; antivĂricos especĂficos para el tratamiento del Sida; hormonas reguladoras del calcio para pacientes dialisados; gammaglobulina de orĂgen humano y animal.
ArtĂculo 3Âș.- El Ministerio de Salud PĂșblica y Bienestar Social fijarĂĄ y controlarĂĄ el precio de venta de los medicamentos y accesorios, indicados en los artĂculos precedentes, bajo las condiciones establecidas en la legislaciĂłn vigente, especialmente lo previsto en los ArtĂculos 270 y 272 del CĂłdigo Sanitario modificados por la Ley NÂș 115/90 y en el Decreto Reglamentario NÂș 10.735/91.
ArtĂculo 4Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cåmara de Senadores el veinte y nueve de octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cåmara de Diputados, sancionåndose la Ley, el diez y nueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos.