Leyes Paraguayas

Ley Nº 549 / APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 10 DEL 18 DE FEBRERO DE 1975, POR EL CUAL SE CREA EL SERVICIO DE PROMOCION ARTESANAL


​LEY 549/1975
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 10 DEL 18 DE FEBRERO DE 1975, POR EL CUAL SE CREA EL SERVICIO DE PROMOCIÓN ARTESANAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art 1º.- Apruébase con modificaciones el Decreto Ley Nº 10 de fecha 18 de febrero de 1975, cuyo texto es el siguiente
CAPITULO I
Denominación, domicilio y fines
Art.1º. Créase el Servicio de Promoción Artesanal que podrá identificarse en adelante bajo la sigla SPA dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, que se regirá por esta ley y las demás disposiciones legales pertinentes.
Art. 2º.- El Servicio de Promoción Artesanal tendrá su domicilio en la ciudad de Asunción pudiendo establecer en el interior y exterior del país, las dependencias requeridas para el cumplimiento de sus fines.
Art. 3º El servicio de Promoción Artesanal podrá establecer vínculos directos con las demás reparticiones del Estado y personas de carácter público o privado, del país o del exterior, para el cumplimiento de sus fines.
Art. 4º.- Son fines del Servicio de Promoción Artesanal:
a) establecer las disposiciones generales y especiales para el fomento de la artesanía nacional;
b) planificar promover, ejecutar, administrar y supervisar las actividades de la artesanía nacional;
c) propiciar la formación de artesanos, contribuir a su capacitación y prestarles asistencia técnica, con la colaboración de organismos públicos y privados nacionales, extranjeros e internacionales;
d) fomentar la asociación de artesanos, principalmente por medio de cooperativas, por ramos de actividades y su localización geográfica;
e) otorgar becas para la formación y perfeccionamiento de especialidades de artesanía y gestionar la obtención de becas de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales;
f) procurar fuentes crediticias para las artesanías, de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales;
g) gestionar la ampliación de créditos bancarios asignados a la artesanía y colaborar con los artesanos a fin de facilitarles el acceso a esos créditos;
h) promover la comercialización de las obras de artesanía nacional, en el país y en el extranjero, asegurando mercado y una retribución justa para los artesanos;
i) podrá importar materias primas, insumos e instrumentos de trabajo para la artesanía cuidando especialmente su calidad y evitando el desabastecimiento. El servicio de promoción artesanal venderá las materias primas, insumos e instrumentos de trabajo a los artesanos y a las asociaciones que constituyan de acuerdo con sus necesidades para controlar el destino de los mismos.
j) realizar estudios y publicarlos sobre temas de la artesanía nacional que contribuyan a su mejoramiento y difusión;
k) fomentar la expresión genuina de la artesanía nacional sobre la base de sus motivos tradicionales y la creación de nuevos obras y diseños inspirados en nuestra naturaleza y acervo cultural;
l) organizar mercados permanentes de obras de artesanía de exposición y venta;
ll) organizar ferias y exposiciones de obras de artesanía en el país y en el exterior, y participar en las ferias y exposiciones internacionales;
m) mantener intercambio de experiencia e información sobre obras de artesanía, con organismos similares del exterior;
N) llevar un índice y registro de la artesanía nacional y de artesanos por ramos de producción y localización geográfica;
c) obtener la participación de las comunidades artesanas para el cumplimiento de sus fines.
CAPITULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Art. 5º.-La dirección y administración del Servicio de Promoción Artesanal estarán a cargo de un director designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Industria y Comercio.
Art.6º.-Para ser director se requiere la ciudadanía paraguaya, haber cumplido veinticinco años, ser de reconocida idoneidad y reunir condiciones morales que le acrediten para el ejercido del cargo.
Art. 7º Son atribuciones y obligaciones del Director:
a) ejercer la representación legal del Servicio de Promoción Artesanal. Podrá otorgar poderes especiales y generales:
b) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley, las resoluciones del consejo asesor en lo pertinente y las de más disposiciones legales;
c) ejercer la dirección, el control y la disciplina de los funcionarios y empleados del Servicio de Promoción Artesanal;
d) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo asesor;
e) preparar y presentar al consejo asesor el plan anual de actividades y programas correspondientes; 
f) establecer la organización interna y las normas de funcionamiento del Servicio de Promoción Artesanal,
g) preparar el anteproyecto de presupuesto anual y someter a dictamen del consejo asesor;
h) ejecutar y administrar los fondos del servicio de promoción artesanal utilizando las sumas que anualmente se le asigne en el presupuesto anual;
i) proponer al Ministerio de Industria y Comercio el nombramiento, promoción y remoción de los funcionarios y empleados del servicio de promoción artesanal.
CAPITULO III
DEL CONSEJO ASESOR
Art.8º.-El Servicio De Promoción Artesanal contará con un consejo asesor integrado por funcionarios especializados designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las siguientes entidades a través del Ministerio de Industria y Comercio;
Un funcionario del Ministerio de Educación y Culto
Un funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Un funcionario del Banco Nacional de Fomento
Un funcionario por al Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República
Tres artesanos, de distintos ramos de las obras de artesanía
Art.9º.- El consejo asesor tendrá por objeto asesorar permanentemente al director del Servicio de Promoción Artesanal en los aspectos técnicos, administrativos y financieros de la institución, para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.
Art.10º Los miembros del consejo asesor que no perciban retribución oficial, salvo por el ejercicio de la docencia, gozarán de dieta.
Art. 11º.-El Poder Ejecutivo reglamentara la organización y las funciones del consejo asesor.
CAPITULO IV
DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Art. 12º.-El Ministerio de Industria y Comercio a propuesta del director del Servicio de Promoción Artesanal, por decreto del Poder Ejecutivo designará un secretario administrativo.
Art.13º.-Son atribuciones y deberes del secretario administrativo
a) suscribir con el director los documentos administrativos del servicio del promoción artesanal;
b) atender los asuntos relacionados con los funcionarios y empleados;
c) actuar como secretario del consejo asesor; y
d) ejercer las demás funciones que se establezcan en el reglamento del servicio de promoción artesanal.
CAPITULO V
DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIO
Art. 14.- El servicio de promoción artesanal contará con los siguientes recursos:
a)las asignaciones anuales fijadas en el presupuesto general de la Nación
b) los fondos provenientes del crédito interno o externo que llegare a obtener para solventar el plan anual y los programas correspondientes a los fines del servicio de promoción artesanal
c). los aportes sin cargo que llegare a obtener de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales, con la aprobación del Poder Ejecutivo.
d). los legados y donaciones; y
e) otros recursos.
Art. 15.- El patrimonio del Servicio de Promoción Artesanal estará constituido por:
a) los bienes muebles e inmuebles que llegara a adquirir para el cumplimiento de sus fines; y
b) los recursos provenientes a que hace referencia el artículo anterior.
Art. 16.- Los fondos del Servicio de Promoción Artesanal provenientes de los recursos establecidos en el artículo 14, en ningún caso podrán destinarse a un objeto distinto a la finalidad especifica de este servicio.
CAPITULO VI
DE LAS EXTENSIONES
Art. 17 Las explotaciones de los productos artesanales estarán exentas del pago de los derechos aduaneros adicionales complementarios y gravámenes cambiarios.
CAPITULO VII
DE LA ASESORIA LEGAL
Art. 18.- El Ministerio de Industria y Comercio a propuesta del director del Servicio de Promoción Artesanal por decreto del Poder Ejecutivo designará un asesor legal, dependiente del Director, asesorará al Director y al Consejo asesor en toda cuestión jurídica.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 19.- El Servicio de Promoción Artesanal tendrá un centro de investigación y diseño para: 
a) vigilar y mantener la expresión genuina de la artesanía nacional y el perfeccionamiento de los diseños nacionales;
b) realizar ensayos e investigaciones para la creación de nuevas obras de artesanía;
c) actualizar y renovar los diseños inspirados en motivos de carácter autóctono;
d) mejorar las técnicas de producción de obras de artesanía y racionalizar los métodos de trabajo,
Art.20º.- Toda representación oficial del país o de carácter particular, en ferias y exposiciones internacionales referentes a artesanías, deberá coordinarse y organizarse con la supervisión del Servicio de Promoción Artesanal.
Art. 21º Los fondos obtenidos de conformidad con el artículo 14 a excepción de los provenientes del presupuesto general de la Nación, serán depositados en una cuenta especial abierta en el Banco Central del Paraguay a la orden del Servicio Nacional de Promoción Artesanal.
Art. 22º.- El artesano independiente, así como cualquiera otra organización de artesanos, no están obligados a operar con o a través del Servicio de Promoción Artesanal.
Art. 23º.-Los programas de educación técnica artesanal y vocacional del Ministerio de Educación y Culto, para las escuela primarías y de enseñanza media, serán coordinados con los planes y programas del Servicio de Promoción Artesanal.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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