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LEY N° 2432
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 23267, UBICADO EN LA CALLE 12 – ACARAY, FRACCION SAN ROQUE DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble identificado como Lote N° 12 de la Manzana 05, con Cta. Cte. Ctral. N° 26-4403-05 de la Finca N° 23267, Distrito Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 6 de octubre de 1998, asiento de la Escuela Graduada N° 4613, ubicado en la Calle 12 – Acaray, Fracción San Roque del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: Con rumbo S - 10° 56’ - W (Sur, diez grados, cincuenta y seis minutos, Oeste), mide 24,67 m. (Veinticuatro metros con sesenta y siete centímetros), linda con calle;
LADO 2-3: Con rumbo N - 79° 04’ - W (Norte, setenta y nueve grados, cuatro minutos, Oeste), mide 60,00 m. (Sesenta metros), linda con plaza;
LADO 3-4: Con rumbo N - 10° 04’ - E (Norte, diez grados, cuatro minutos, Este), mide 24,67 m. (Veinticuatro metros con sesenta y siete centímetros), linda con calle; y,
LADO 4-1: Con rumbo S - 79° 04’ - E (Sur, setenta y nueve grados, cuatro minutos, Este), mide 60,00 m. (Sesenta metros), linda con los lotes N°s. 08 y 09.
SUPERFICIE: 1.480,2000 m2. (UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON DOS MIL CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidos días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.