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LEY N° 2.409
QUE CREA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL VI DEPARTAMENTO CAAZAPA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase la Circunscripción Judicial del VI Departamento Caazapá con asiento en la ciudad de Caazapá, capital del Departamento.
Artículo 2°.- La Administración de la Circunscripción Judicial creada por esta Ley, abarcará el VI Departamento Caazapá y comprenderá a todos sus distritos.
Artículo 3º.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar por acordada los tribunales, juzgados, fiscalías, defensorías y demás funcionarios que compondrán la presente Circunscripción Judicial.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de junio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.