Leyes Paraguayas

Ley Nº 2371 / MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 2036/02 “QUE ENAJENA A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 4524, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO (EX ANTELCO HOY COPACO S.A.), PARA TRANSFERIR POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES”



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LEY N° 2371
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 2036/02 “QUE ENAJENA A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 4524, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO (EX ANTELCO HOY COPACO S.A.), PARA TRANSFERIR POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2036, de fecha 10 de diciembre de 2002 “QUE ENAJENA A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 4524, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO (EX ANTELCO HOY COPACO S.A.), PARA TRANSFERIR POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Enajénese a título gratuito a favor de la Municipalidad de Asunción, un inmueble individualizado como parte de la fracción “A”, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos como finca N° 4524, bajo el N° 1, folio 1 y siguientes del año 1967, Distrito Santísima Trinidad; Cta. Cte. Ctral. N° 15-1395-01, propiedad privada del Estado Paraguayo (Administración Nacional de Telecomunicaciones -ANTELCO, hoy Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima - COPACO S.A.), para transferir posteriormente título oneroso a sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
LINEA 1-2: Con rumbo magnético, N- 45° 18’ 57”- W (Norte, cuarenta y cinco grados, dieciocho minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste), mide 383,52 m. (trescientos ochenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros), linda con la  calle  Primer Presidente;
LINEA 2-3: Con rumbo magnético, N- 35° 54’ 52”- E (Norte, treinta y cinco grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 180,22 m. (ciento ochenta metros con veintidós centímetros), linda con calle pública; 
LINEA 3-4: Con rumbo magnético, S- 45° 28’ 28”- E (Sur, cuarenta y cinco grados, veintiocho minutos, veintiocho segundos, Este), mide 391,95 m. (trescientos noventa y un metros con noventa y cinco centímetros), linda con proyecto de calle; y,
LINEA 4-1: Con rumbo magnético N- 38° 36´ 54´- E (Norte, treinta y ocho grados, treinta y seis minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide 180,22 m. (ciento ochenta metros con veintidós centímetros), linda con proyecto de calle.
SUPERFICIE:  6 Has. 9.286,6420 m² (Seis hectáreas, nueve mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados con seis mil cuatrocientos veinte centímetros cuadrados).”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de abril del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto- en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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