Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 2364 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LAS SEテ前RAS BENEFRIDA SANTILLAN VDA. DE GONZALEZ Y JOSEFINA GALEANO.



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LEY Nツー 2.364
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LAS SEテ前RAS BENEFRIDA SANTILLAN VDA. DE GONZALEZ Y JOSEFINA GALEANO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a G.500.000 (Guaranテュes quinientos mil) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a la seテアora Benefrida Santillテ。n Vda. de Gonzテ。lez, quien se desempeテアara por mテ。s de veinticinco aテアos como funcionaria de la H. Cテ。mara de Senadores.
Artテュculo 2ツー.- Aumテゥntase a G.500.000 (Guaranテュes quinientos mil) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a la seテアora Josefina Galeano, quien se desempeテアara por mテ。s de veinticinco aテアos como funcionaria de la H. Cテ。mara de Senadores.
Artテュculo 3ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 4ツコ.- Las beneficiarias de esta pensiテウn no podrテ。n acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 5ツー.- Derテウgase el Artテュculo 29 de la Ley Nツー 129 del 13 de enero de 1992 y el Artテュculo 12 de la Ley Nツー 502 del 28 de diciembre de 1994.
Artテュculo 6ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a nueve dテュas del mes de octubre del aテアo dos mil tres, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a veinticinco dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 207, numeral 1 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000002364






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