Leyes Paraguayas

Ley Nº 2361 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CATALINA RUIZ VDA. DE MARECOS.



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LEY N° 2.361
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CATALINA RUIZ VDA. DE MARECOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil) mensuales, a favor de la señora Catalina Ruiz Vda. de Marecos, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Juan Carlos Marecos.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo  4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de octubre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002361






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