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LEY N° 3.098
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 - TESORO NACIONAL Y TESORO PÚBLICO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesoro Nacional y Tesoro Público, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central - Tesoro Público, por la suma total de G. 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación autorizada en el Objeto del Gasto 845 -Indemnizaciones, será utilizada única y exclusivamente para el pago de indemnizaciones a personas víctimas de violación de Derechos Humanos durante la Dictadura del año 1954 - 1989, a fin de dar cumplimiento a las Resoluciones correspondientes al año 2005.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por esta disposición legal, será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 23 de Ley N° 1.535 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificada por la Ley N° 1.954/02.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.