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LEY N° 3066
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR PABLO BARRIOS ORTIZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-	Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Pablo Barrios Ortiz. 
Artículo 2°.-	Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.-	El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.-	Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de julio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.                                             
                                 
                