Leyes Paraguayas

Ley Nº 3060 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005.



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LEY N° 3.060
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Justicia y Trabajo y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), dentro del Ejercicio Fiscal 2006, por la suma de G. 32.423.149.266 (Guaraníes treinta y dos mil cuatrocientos veintitrés millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Justicia y Trabajo y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la suma de G. 32.423.149.266 (Guaraníes treinta y dos mil cuatrocientos veintitrés millones ciento cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y seis), y la transferencia de créditos dentro del Ejercicio Fiscal 2006 del Ministerio de Defensa Nacional, por el monto total de G. 50.720.000 (Guaraníes cincuenta millones setecientos veinte mil), y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto total de G. 4.200.000.000 (Guaraníes cuatro mil doscientos millones),conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Administración Central que afectará al Presupuesto 2006 de la Cámara de Senadores y de la Presidencia de la República, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 2869/05.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003060






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