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LEY Nº 3053
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CRECENCIA TERESA SERAFINI VDA. DE BOH
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 900.000 (guaraníes novecientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Crecencia Teresa Serafini Vda. de Boh, hermana del extinto lisiado de la Guerra del Chaco, Tte. de Frag. (SR) Carlos Serafini.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 1217 del 26 de diciembre de 1997.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de octubre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional