Leyes Paraguayas

Ley Nº 3039 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) N° 7288-PA “PRÉSTAMO DE AJUSTE PROGRAMÁTICO DEL SECTOR FINANCIERO”, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004.



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LEY N° 3039
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) N° 7288-PA “PRÉSTAMO DE AJUSTE PROGRAMÁTICO DEL SECTOR FINANCIERO”, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) N° 7288-PA “Préstamo de Ajuste Programático del Sector Financiero” del 13 de junio de 2005, por un monto de USD 15.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quince millones), su ejecución estará a cargo del Ministerio de Hacienda, y cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley. 
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesoro Público), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 96.285.000.000 (Guaraníes noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco  millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 96.285.000.000 (Guaraníes noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco millones), que estará afectada al Presupuesto 2005 del Tesoro Público, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos, al sólo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria. 
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003039






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