Leyes Paraguayas

Ley Nº 3029 / RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR “SAN AGUSTÍN” COMO INSTITUCIÓN SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD.



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​LEY N° 3029
QUE RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR “SAN AGUSTÍN” COMO INSTITUCIÓN SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Artículo 1º.- Reconócese al Instituto Técnico Superior “San Agustín” como Institución Superior en Ciencias de la Salud del sector privado, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 1.264/98 “General de Educación” y las demás normas pertinentes.
Artículo 2º.- Facúltase al Instituto Técnico Superior en Ciencias de la Salud “San Agustín” a implementar planes y programas en el campo de la salud y a expedir títulos de grado y maestría en las carreras de Prótesis Dental, Obstetricia y Enfermería, con planes y programas de alta exigencia, a través de la formación profesional, la investigación y la extensión académica.
Artículo 3º.- La institución reconocida por esta Ley deberá someter sus carreras al organismo encargado del Proceso de Evaluación y Acreditación establecido en la Ley Nº 2072/03.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003029






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