Leyes Paraguayas

Ley Nº 2984 / ESTABLECE COBERTURA DE SALUD A FAVOR DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS COMBATIENTES.



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LEY N° 2984
QUE ESTABLECE COBERTURA DE SALUD A FAVOR DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS COMBATIENTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto la cobertura de los gastos hospitalarios, medicamentos, asistencia médica e intervenciones quirúrgicas de los bomberos voluntarios combatientes del Paraguay, como consecuencia de los accidentes sufridos en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo  2º.- Los bomberos voluntarios combatientes gozarán:
a) de la cobertura de los gastos ocasionados por la atención inmediata en un centro hospitalario u hospitalización posterior en centros asistenciales públicos de la salud más cercanos, medicamentos, asistencia médica e intervenciones quirúrgicas, causados como consecuencia de accidentes sufridos en el cumplimiento de sus funciones; y,
b) también gozarán de la misma cobertura señalada en el inciso a) en centros asistenciales privados, para lo cual será obligatorio que todos los bomberos voluntarios tengan un seguro médico con cobertura para casos de accidentes en servicio.
Artículo 3º.- El Presidente de la Junta Nacional de Bomberos o del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay emitirá una orden de atención al beneficiario, la que será autorizada por la Secretaría de Emergencia Nacional.
Artículo 4º.- Los fondos destinados para los fines de esta Ley, incluidos los del seguro médico, serán previstos anualmente en el rubro Nº 846 “subsidios y asistencia social a personas y familias del sector privado” del Presupuesto General de la Nación, de la Secretaría de Emergencia Nacional.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2  de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002984






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