Leyes Paraguayas

Ley Nº 2973 / DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL A LOS TEMPLOS DE CAPIATÁ, ATYRÁ, ALTOS, TOBATÍ, VALENZUELA, PIRIBEBUY, PIRAYÚ, VILLARRICA, YPANÉ, YATAITY, YBYTYMÍ, QUYQUYÓ, MBUYAPEY, YUTY, SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ Y LA CATEDRAL DE SAN LORENZO.



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LEY N° 2973
QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL A LOS TEMPLOS DE CAPIATÁ, ATYRÁ, ALTOS, TOBATÍ, VALENZUELA, PIRIBEBUY, PIRAYÚ, VILLARRICA, YPANÉ, YATAITY, YBYTYMÍ, QUYQUYÓ, MBUYAPEY, YUTY, SAN PEDRO DE YCUAMANDYYÚ Y LA CATEDRAL DE SAN LORENZO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Histórico Nacional a los templos de Capiatá, Atyrá, Altos, Tobatí, Valenzuela, Piribebuy, Pirayú, Villarrica, Ypané, Yataity, Ybytymí, Quyquyó, Mbuyapey, Yuty, San Pedro de Ycuamandyyú y la Catedral de San Lorenzo.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de las respectivas secretarías, implementará el apoyo necesario para sus conservaciones, en coordinación con las autoridades eclesiásticas correspondientes.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de julio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002973






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