Leyes Paraguayas

Ley Nº 2963 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 16.162, UBICADO EN EL BARRIO LOMA MERLO DEL MUNICIPIO DE LUQUE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 2963
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 16.162, UBICADO EN EL BARRIO LOMA MERLO DEL MUNICIPIO DE LUQUE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS), dependiente de la Presidencia de la República, un inmueble individualizado como Finca N° 16.162, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 4 al folio 14 y siguientes del 3 de enero de 1996, con una superficie de 4 Has. 2699 m2. 6833 cm2 (CUATRO HECTÁREAS, DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS), ubicado en el barrio Loma Merlo del municipio de Luque, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo de  noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio. 
Artículo 3º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002963






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