Leyes Paraguayas

Ley Nº 2962 / TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UNA FRACCIÓN DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO FINCA N° 3333 DEL DISTRITO DE LUQUE, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DEL INTERIOR, UBICADA EN EL LUGAR DENOMINADO LOMA MERLO DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



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LEY N° 2962
QUE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UNA FRACCIÓN DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO FINCA N° 3333 DEL DISTRITO DE LUQUE, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DEL INTERIOR, UBICADA EN EL LUGAR DENOMINADO LOMA MERLO DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Transfiérase a título gratuito a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS), una fracción de terreno de hasta 42.699,6833 m2. (cuarenta y dos mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados con seis mil ochocientos treinta y tres centímetros cuadrados), individualizado como Finca N° 3333 del Distrito de Luque, propiedad privada del Estado paraguayo- Ministerio del Interior, ubicado en el lugar denominado Loma Merlo – barrio María Auxiliadora del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus  actuales ocupantes. 
Artículo 2º.- La transferencia de los lotes a los adquirientes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República. 
Artículo 3º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y/o transferencia del inmueble a sus actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 4º.- Derógase la Ley N° 89 del 30 de noviembre de 1990.
Artículo 5º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002962






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