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LEY N° 2962
QUE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UNA FRACCIÓN DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO FINCA N° 3333 DEL DISTRITO DE LUQUE, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DEL INTERIOR, UBICADA EN EL LUGAR DENOMINADO LOMA MERLO DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Transfiérase a título gratuito a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS), una fracción de terreno de hasta 42.699,6833 m2. (cuarenta y dos mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados con seis mil ochocientos treinta y tres centímetros cuadrados), individualizado como Finca N° 3333 del Distrito de Luque, propiedad privada del Estado paraguayo- Ministerio del Interior, ubicado en el lugar denominado Loma Merlo – barrio María Auxiliadora del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes.
Artículo 2º.- La transferencia de los lotes a los adquirientes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República.
Artículo 3º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y/o transferencia del inmueble a sus actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 4º.- Derógase la Ley N° 89 del 30 de noviembre de 1990.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.