Leyes Paraguayas

Ley Nº 2942 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JOSÉ CLEOFE IBARROLA BORDÓN.



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LEY N° 2.942
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JOSÉ CLEOFE IBARROLA BORDÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.300.000 (guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor José Cleofe Ibarrola Bordón.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Decreto Ley N° 10.170, de fecha 6 de setiembre de 1945.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002942






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