Leyes Paraguayas

Ley Nº 2919 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LOS SEÑORES BLÁS CEFERINO MÉNDEZ CÁCERES Y JUAN DE DIOS LÓPEZ.



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LEY N° 2.919
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LOS SEÑORES BLÁS CEFERINO MÉNDEZ CÁCERES Y JUAN DE DIOS LÓPEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, a cada uno de los señores Blás Ceferino Méndez Cáceres y Juan de Dios López (Dúo Méndez – López).
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002919






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