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Descripción
SE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS BELTRAN GALLARDO
LEY Nº 2901
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS BELTRAN GALLARDO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Luis Beltrán Gallardo, promotor permanente del folklore nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 2232 del 3 de octubre de 2003.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a seis días del mes de abril del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.