Leyes Paraguayas

Ley Nº 2897 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA GLADY ESTHER MARTÍNEZ ENCINA.



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LEY N° 2.897
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA GLADY ESTHER MARTÍNEZ ENCINA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-  Auméntase a G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Glady Esther Martínez Encina, hija del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Tte. 1ro. de Marina Julio Augusto Martínez Ramella.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 24 de la Ley Nº 178 del 17 de junio de 1993.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002897






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