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LEY Nº 2864
QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION “DIVINA ESPERANZA”, COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Superior de Educación “Divina Esperanza”, como una Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, y las normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase la Instituto Superior de Educación “Divina Esperanza”, a implementar planes y programas de estudios en el campo de la educación y a expedir títulos de grado y maestría, de acuerdo a las carreras ofrecidas.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.