Leyes Paraguayas

Ley Nº 2795 / DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO CON LA CATEGORIA VI DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS ÑU GUAZU



Descargar Archivo: LEY Nº 2.795 (126.95 KB)


LEY N° 2795   
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO CON LA CATEGORIA VI DE RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS ÑU GUAZU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio privado, con la Categoría VI de Reserva de Recursos Manejados  Ñu Guazu, el inmueble ubicado en la Primera Compañía de Luque, Campo Grande, con una superficie de 280 has., 2.664 m2, con 7.300 cm2 (doscientos ochenta hectáreas, dos mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con siete mil trescientos centímetros cuadrados), inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Segunda Sección, individualizado como Finca N° 38.568, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del año 1997, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-5440-01, propiedad del Estado paraguayo - Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2°.- La declaración se realiza a perpetuidad, sin perjuicio del derecho de dominio del Ministerio de Defensa Nacional y futuras sucesiones, que estará sujeto a las restricciones de uso conforme a la categoría de manejo.
Artículo 3°.- La declaratoria establecida en el Artículo 1° deberá inscribirse en el Registro Nacional de Areas Silvestres Protegidas y en la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 4°.- Autorízase al Comando de la Fuerza Aérea a efectuar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento al Artículo 1° de esta Ley, dentro del inmueble que sirve como asiento a la gran unidad de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Artículo 5°.- La Secretaría del Ambiente (SEAM), conjuntamente con un representante del área de medio ambiente del Ministerio de Defensa Nacional, un representante de las Fuerzas Militares y dos representantes de la Fuerza Aerea, constituirán el Comité de Gestión, que será el  encargado de la planificación del Area Silvestre Protegida, de la realización del Plan de Manejo y su Plan Operativo; así como los reglamentos de uso.
Artículo 6°.- El Comando de la Fuerza Aérea, conjuntamente con el Comité de gestión arbitrarán los medios necesarios para que la Reserva de Recursos Manejados pueda ser usufructuada como espacio verde, recreativo y de esparcimiento por la población en general, con la salvedad de las instalaciones de uso militar.
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a gestionar la inclusión en el Presupuesto General de la Nación, de las partidas presupuestarias necesarias para la realización del Plan de Manejo de la Reserva de Recursos Manejados, cuyos recursos serán administrados y ejecutados por el Comité de Gestión.
Artículo 8°.- La construcción de nuevas obras o la modificación de las ya existentes,  que sean de interés para la Defensa Nacional,  será  realizada atendiendo a las características de la Categoría de Reserva de Recursos Manejados. 
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002795






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros