Leyes Paraguayas

Ley NÂș 3676 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES ORDINARIOS



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LEY NÂș 3676
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES ORDINARIOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1°.- ApruĂ©base el “Acuerdo entre la RepĂșblica del Paraguay y la RepĂșblica de Guatemala para la SupresiĂłn de Visas en Pasaportes Ordinarios”, suscrito en la ciudad de MĂ©xico, el 24 de octubre de 2007, cuyo texto es como sigue:
“Acuerdo entre la RepĂșblica del Paraguay y la RepĂșblica de Guatemala para la SupresiĂłn de Visas en Pasaportes Ordinarios
La RepĂșblica del Paraguay y la RepĂșblica de Guatemala, en adelante denominadas las “Partes”;
Con el objeto de estrechar los tradicionales lazos de amistad existentes entre sus respectivos pueblos y gobiernos, facilitar el régimen de viaje de los nacionales de ambas Partes y fortalecer el intercambio comercial;
Acuerdan lo siguiente:
ArtĂ­culo I
1. Los nacionales de cualquiera de las Partes, que sean portadores de pasaportes vigentes, podrĂĄn ingresar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte, sin necesidad de visado previo, por un perĂ­odo de hasta 90 (noventa) dĂ­as, siempre que no tengan el propĂłsito de dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas.
2. Los nacionales de cualquiera de las Partes, provistos de los pasaportes señalados, que deseen permanecer mås de 90 (noventa) días o dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas en el territorio de la otra Parte no estarån exentos del requisito del visado correspondiente.
ArtĂ­culo II
Los nacionales de cada una de las Partes, mencionados en el artĂ­culo anterior, podrĂĄn ingresar y salir del territorio de la otra, utilizando cualquier paso fronterizo habilitado para el trĂĄfico internacional de viajeros. Durante la permanencia en el territorio de esa Parte estarĂĄn obligados a respetar las normas legales vigentes en Ă©sta.
ArtĂ­culo III
1. El presente Acuerdo no afecta el derecho de cada Parte a negar la entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el territorio de la misma no sea deseable, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, como también para acortar la permanencia en su territorio de titulares de pasaportes vigentes que pudieran ser pasibles de aquella consideración.
2. Cada Parte podrĂĄ, por razones de orden pĂșblico, seguridad o protecciĂłn de la salud, suspender en forma temporal, total o parcialmente, la vigencia del presente Acuerdo. La decisiĂłn sobre la suspensiĂłn, o la revocaciĂłn de la misma, serĂĄ comunicada sin demora a la otra Parte, por escrito y por la vĂ­a diplomĂĄtica.
ArtĂ­culo IV
Las Partes intercambiarĂĄn, por la vĂ­a diplomĂĄtica, muestras de los pasaportes mencionados en el ArtĂ­culo I, con al menos 30 (treinta) dĂ­as de anticipaciĂłn a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Se informarĂĄn, ademĂĄs, por la misma vĂ­a, sobre todos los cambios que sean introducidos en tales pasaportes.
Artículo VConcédese pension graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Luis Gilberto Ruiz.
El presente Acuerdo entrarĂĄ en vigor 30 (treinta) dĂ­as despuĂ©s de la fecha de la Ășltima notificaciĂłn entre las Partes, por escrito y por la vĂ­a diplomĂĄtica, que confirme el cumplimiento de los respectivos requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
ArtĂ­culo VI
Este Acuerdo tendrå una duración indefinida, pudiendo cada Parte denunciarlo por escrito, a través de la vía diplomåtica. Sus efectos cesarån 60 (sesenta) días después de la fecha de recepción de la denuncia.
Suscrito en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay, JosĂ© FĂ©lix FernĂĄndez Estigarribia, Embajador de la RepĂșblica del Paraguay en la RepĂșblica de Guatemala.
Fdo.: Por el Gobierno de la RepĂșblica de Guatemala, Manuel Arturo Soto Aguirre, Embajador de la RepĂșblica de Guatemala en los Estados Unidos Mexicanos.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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