Leyes Paraguayas

Ley Nº 3646 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN.



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LEY N° 3.646
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 1.800.000.000 (Guaraníes un mil ochocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los Ingresos y los Créditos Presupuestarios de la Administración Central y la Entidad Descentralizada (Ministerio de Hacienda y el Gobierno Departamental de Concepción), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 1.800.000.000 (Guaraníes un mil ochocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley N° 3409/2008 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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