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LEY N° 3627
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Banco Central del Paraguay), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 30.236.249.600 (Guaraníes treinta mil doscientos treinta y seis millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada (Banco Central del Paraguay), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 30.236.249.600 (Guaraníes treinta mil doscientos treinta y seis millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.