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LEY N° 3.611
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, A ERIGIR UN MONUMENTO DENOMINADO “ASUNCIÓN, MADRE DE CIUDADES Y CUNA DE LA LIBERTAD EN AMÉRICA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, a erigir un monumento denominado “ASUNCIÓN, MADRE DE CIUDADES Y CUNA DE LA LIBERTAD EN AMÉRICA”, el cual será erigido en la Plaza de Armas, ubicada entre las calles El Paraguayo Independiente, 14 de Mayo y la Avenida República.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.