Leyes Paraguayas

Ley Nº 3606 / APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR UN MONTO TOTAL DE U$S. 71.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y UN MILLONES), DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRIORITARIOS: REHABILITACION Y CONSTRUCCION DE CAMINOS EMPEDRADOS, ADQUISICION DE TIERRAS, CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR, ENTRE OTROS SECTORES SOCIALES PRIORITARIOS PARA EL GOBIERNO NACIONAL, ACEPTADA POR DECRETO Nº 11822 DEL 6 DE FEBRERO DE 2008; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008



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LEY Nº 3606
QUE APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR UN MONTO TOTAL DE U$S. 71.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SETENTA Y UN MILLONES), DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PRIORITARIOS: REHABILITACION Y CONSTRUCCION DE CAMINOS EMPEDRADOS, ADQUISICION DE TIERRAS, CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR, ENTRE OTROS SECTORES SOCIALES PRIORITARIOS PARA EL GOBIERNO NACIONAL, ACEPTADA POR DECRETO Nº 11822 DEL 6 DE FEBRERO DE 2008; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la donación otorgada por el Gobierno de la República de  China  (Taiwán)  a la  República  del  Paraguay,  por  un  monto  total  de  U$S. 71.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setenta y un millones), destinada al financiamiento de Proyectos Prioritarios: rehabilitación y construcción de caminos empedrados, adquisición de tierras, construcción de viviendas, apoyo a la agricultura familiar, entre otros sectores sociales prioritarios para el Gobierno Nacional, aceptada por Decreto Nº 11822 del 6 de febrero de 2008. 
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General, Presidencia de la República y Ministerio de Agricultura y Ganadería), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 70.000.000.000 (Guaraníes setenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 de la Presidencia de la República (Secretaría de Acción Social), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y  forma parte de esta Ley. 
Artículo 5º.- Apruébase la nueva distribución de los recursos provenientes de la citada donación otorgada por el Gobierno de la República de China (Taiwán), destinados a los “Programas Priorizados por el Gobierno Nacional”, consignados en el cuadro anexo que forma parte del Decreto Nº 11822 del 6 de febrero de 2008, específicamente en lo que respecta a los Proyectos Tekoporá, Abrazo y Ñopytyvó, a cargo de la Secretaría de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, de acuerdo al Anexo de Programación de Gastos que forma parte de esta Ley, autorizada en el Artículo 3º.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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