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LEY N° 3.599
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO FINCAS Nºs 21414 Y 50029, UBICADAS EN EL BARRIO LÉRIDA DEL CITADO MUNICIPIO, PARA DESTINARLO A PLAZA PÚBLICA Y CALLE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de San Lorenzo, fracciones de inmuebles individualizadas como Fincas Nºs 21414 y 50029, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del año 1985; y bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del 29 de octubre de 2007, respectivamente, ubicadas en el barrio Lérida del citado municipio, para destinarlo a plaza pública y calle, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FINCA Nº 21414
LINEA B-C: con rumbo S 25º 00’ 43” W (Sur, veinticinco grados, cero minuto, cuarenta y tres segundos, Oeste), mide 104,94 m. (ciento cuatro metros con noventa y cuatro centímetros), linda con parte de la Calle 10;
LINEA C-D: con rumbo N 62º 45’ 17” W (Norte, sesenta y dos grados, cuarenta y cinco minutos, diecisiete segundos, Oeste), mide 15,00 m. (quince metros), linda con derechos de Rosa Lidia de Loup;
LINEA D-A: con rumbo N 25º 00’ 31” E (Norte, veinticinco grados, cero minuto, treinta y un segundos, Este), mide 104,55 m. (ciento cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con derechos de Eugenio V. Loup Ortellado; y,
LINEA A-B: con rumbo S 64º 13’ 46” E (Sur, sesenta y cuatro grados, trece minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 15,00 m. (quince metros), linda con Loteamiento de Inmobiliaria del Este.
SUPERFICIE: 1.570 m2 8.562 cm2 (UN MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
MANZANA “I” FINCA Nº 50029
LINEA 5-6: con rumbo S 25º 02’ 48” W (Sur, veinticinco grados, dos minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 98,74 m. (noventa y ocho metros con setenta y cuatro centímetros), linda con la Calle 9;
LINEA 6-7: con rumbo N 62º 45’ 17” W (Norte, sesenta y dos grados, cuarenta y cinco minutos, diecisiete segundos, Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Calle ‘A’;
LINEA 7-8: con rumbo N 25º 00’ 43” E (Norte, veinticinco grados, cero minuto, cuarenta y tres segundos, Este), mide 97,20 m. (noventa y siete metros con veinte centímetros), linda con parte de la Calle 10; y,
LINEA 8-1: con rumbo S 64º 13’ 46” E (Sur, sesenta y cuatro grados, trece minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con Loteamiento de Inmobiliaria del Este.
SUPERFICIE: 5.878 m2 2.000 cm2 (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).
MANZANA “II” FINCA Nº 50029
LINEA 1-2: con rumbo S 25º 02’ 48” W (Sur, veinticinco grados, dos minutos, cuarenta y ocho segundos, Oeste), mide 99,85 m. (noventa y nueve metros con ochenta y cinco centímetros), linda con Loteamiento de Inmobiliaria del Este;
LINEA 2-3: con rumbo N 62º 45’ 17” W (Norte, sesenta y dos grados, cuarenta y cinco minutos, diecisiete segundos, Oeste), mide 27,00 m. (veintisiete metros), linda con la Calle A;
LINEA 3-4: con rumbo N 25º 02’ 48” E (Norte, veinticinco grados, dos minutos, cuarenta y ocho segundos, Este), mide 99,66 m. (noventa y nueve metros con sesenta y seis centímetros), linda con la Calle 9; y,
LINEA 4-1: con rumbo S 64º 13’ 46” E (Sur, sesenta y cuatro grados, trece minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 27,00 m. (veintisiete metros), linda con Loteamiento de Inmobiliaria del Este.
SUPERFICIE: 2.686 m2, 6.350 cm2 (DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
Observaciones: Los puntos 1, 2 y A del respectivo plano e informe tienen las coordenadas (UTM 21J).
Punto “1” : N= 7194827 E=0450955
Punto “2” : N= 7194737 E=0450913
Punto “A” : N= 7194883 E=0450840.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario de las fracciones de inmuebles expropiadas, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de San Lorenzo y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.