Leyes Paraguayas

Ley Nº 1654 / MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 431/73 “QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO”



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LEY  N° 1.654
QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 431/73 “QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO”
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 15 de la Ley N° 431/73 “QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 15.- Las jubilaciones y pensiones otorgadas en virtud de la presente ley a los mutilados, lisiados y veteranos de la Guerra del Chaco y a sus herederos, serán inembargables, salvo en los casos de prestación de alimentos.
El Ministerio de Hacienda, a partir del año 2001, dispondrá los medios administrativos necesarios para efectuar el pago de los haberes que por cualquier concepto perciban los Veteranos de la Guerra del Chaco o sus herederos en virtud de la presente ley, en los lugares donde éstos residan, cumpliendo con todas las formalidades exigidas por los procedimientos respectivos”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001654






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