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LEY N° 1.640
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000, APROBADO POR LEY Nº 1534 DEL 3 DE ENERO DE 2000 - BANCO NACIONAL DE FOMENTO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Banco Nacional de Fomento), por la suma de G. 9.335.616.438 (nueve mil trescientos treinta y cinco millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y ocho guaraníes), que estará afectado al presupuesto vigente del Banco Nacional de Fomento, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 9.335.616.438 (nueve mil trescientos treinta y cinco millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y ocho guaraníes), que estará afectado al presupuesto vigente del Banco Nacional de Fomento, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de octubre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.