Leyes Paraguayas

Ley Nº 1585 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA), UNA FRACCIÓN DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 15140, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 14751 “SAGRADA FAMILIA”, UBICADA EN EL BARRIO SAN JUAN DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY  N° 1.585
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUÁ A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA), UNA FRACCIÓN DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 15140, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 14751 “SAGRADA FAMILIA”, UBICADA EN EL BARRIO SAN JUAN DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Itauguá a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), una fracción de terreno individualizada como parte de la Finca Nº 15140, Distrito de Itauguá, bajo el Nº 1 y al Folio 1 y siguientes del 21 de diciembre de 1995, Manzana 54, destinada originalmente para plaza y edificios públicos, asiento de la Escuela Graduada Nº 14751 “Sagrada Familia”, ubicada en el Barrio San Juan del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LÍNEA A-2: Al Norte mide 30 m. (treinta metros) linda con la calle 14;
LÍNEA 2-3: Al Este mide 59,90 m. (cincuenta y nueve metros con noventa centímetros) linda con calle pública;
LÍNEA 3-B: Al Sur mide 30 m. (treinta metros) linda con calle pública;
LÍNEA B-A: Al Oeste mide 59,70 m. (cincuenta y nueve metros con setenta centímetros) linda con el resto de la fracción destinada para plaza y edificios públicos.
SUPERFICIE: 1.794 m² (mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados).
Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 1423 del 13 de mayo de 1999.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de junio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001585






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