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LEY N° 1.581
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000, APROBADO POR LA LEY N° 1534 DE FECHA 3 DE ENERO DE 2000-SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENACSA)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas - Servicio Nacional de Salud Animal, por la suma de G. 827.136.308 (ochocientos veintisiete millones ciento treinta y seis mil trescientos ocho guaraníes), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 827.136.308 (ochocientos veintisiete millones ciento treinta y seis mil trescientos ocho guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 2000 del Servicio Nacional de Salud Animal, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°.- Con carácter de excepción no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley N° 1534/200.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de junio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de agosto del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.