Descargar Archivo: Ley 1396 (83.98 KB)
LEY N° 1.396
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA SOCIEDAD SALESIANA DEL PARAGUAY, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 40.598, UBICADO EN EL BARRIO "CAPELLANIA" DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- DesafĂ©ctase del dominio pĂșblico municipal y autorĂzase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a tĂtulo oneroso (permuta) a favor de la Sociedad Salesiana del Paraguay, un inmueble destinado para plaza, individualizado como Finca N° 40.598, Cta. Cte. Ctral. N° 27-0967-06, inscripto en la DirecciĂłn General de los Registros PĂșblicos, bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes del año 1997, del Distrito de San Lorenzo, correspondiente a los lotes N° 8 y 21 de la manzana IV, ubicado en el barrio "CapellanĂa" del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LOTE N° 8
SU FRENTE AL OESTE: mide 15 ms. (quince metros), linda con calle pĂșblica;
SU CONTRAFRENTE AL ESTE: mide 15 ms. (quince metros), linda con calle pĂșblica;
SU FONDO AL NORTE: mide 90,45 ms. (noventa metros con cuarenta y cinco centĂmetros), linda con los lotes Ns. 7 y 9; y,
SU FONDO AL SUR: mide 90,45 ms. (noventa metros con cuarenta y cinco centĂmetros), linda con el lote N° 21.
SUPERFICIE: 1.356,75 ms2. (un mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y cinco centĂmetros cuadrados).
LOTE N° 21
SU FRENTE AL OESTE: mide 15 ms. (quince metros), linda con calle pĂșblica;
SU CONTRAFRENTE AL ESTE: mide 15 ms. (quince metros), linda con calle pĂșblica;
SU FONDO AL NORTE: mide 90,45 ms. (noventa metros con cuarenta y cinco centĂmetros), linda con el lote N° 8; y,
SU FONDO AL SUR: mide 90,45 ms. (noventa metros con cuarenta y cinco centĂmetros), linda con los lotes Ns. 22, 23, 24 y 25.
SUPERFICIE: 1.356,75 ms2. (un mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y cinco centĂmetros cuadrados).
ArtĂculo 2°.- El inmueble desafectado en el artĂculo precedente, serĂĄ permutado por los inmuebles individualizados como Fincas N° 2.791 y 2.892 del Distrito de San Lorenzo, con padrones N° 4.578 y 4.518 respectivamente, a ser destinados para plaza.
ArtĂculo 3°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veinticuatro dĂas del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a siete dĂas del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 207, numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.