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LEY N° 1402
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE AREGUA, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N°. 638, UBICADO EN LA COMPAÑIA VALLE PUCU, DISTRITO DE AREGUA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Areguá, el inmueble individualizado como Finca N° 638, ubicado en la Compañía Valle Pucú, Distrito de Areguá, para asiento de una plaza pública, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
RECTA A-B: Con rumbo N-28° -E (Norte, veintiocho grados, Este), mide 91,55 m. (noventa y un metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con camino público que va de Areguá a Luque, y que lo separa de los derechos de Jorge Saist;
RECTA B-C: Con rumbo S-61° 30" -E (Sur, sesenta y un grados, treinta segundos, Este), mide 70 m. (setenta metros), linda con los derechos de Doña Asunción Chávez;
RECTA C-D: Con rumbo S-28° -O (Sur, veintiocho grados, Oeste), mide 38,75 m. (treinta y ocho metros con setenta y cinco centímetros), linda con terreno fiscal, solicitado y ocupado por Juan Servín; y,
RECTA D-A: Con rumbo N-63° 54" -O (Norte, sesenta y tres grados, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), mide 70 m. (setenta metros), linda con derechos de Doña Basilia Mancuello.
SUPERFICIE: 2.809,68 m2 (DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°. - Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Areguá y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a veintidós día del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.-