Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 1418 / CONDONA LAS DEUDAS VENCIDAS DE LOS PEQUEテ前S PRODUCTORES AGROPECUARIOS CON EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION Y EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES A RENEGOCIAR LOS CREDITOS PRODUCTIVOS EN CONDICIONES ESPECIALES



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LEY Nツー 1.418
QUE CONDONA LAS DEUDAS VENCIDAS DE LOS PEQUEテ前S PRODUCTORES AGROPECUARIOS CON EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION Y EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES A RENEGOCIAR LOS CREDITOS PRODUCTIVOS EN CONDICIONES ESPECIALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artテュculo 1ツー. - Esta ley tiene por objeto establecer condiciones excepcionales para el tratamiento de las deudas impagas de los pequeテアos productores agropecuarios, artesanos, propietarios de industrias caseras y organizaciones campesinas que tienen crテゥditos globales no individualizados por persona, prestatarios de las entidades Banco Nacional de Fomento, Crテゥdito Agrテュcola de Habilitaciテウn y Fondo de Desarrollo Campesino.
En el caso de las organizaciones campesinas, el monto total de la deuda serテ。 dividido entre el nテコmero total de asociados.
Artテュculo 2ツー. - Exonテゥrase a los prestatarios seテアalados en el artテュculo anterior del pago  de sus obligaciones financieras hasta la suma de seis millones de guaranテュes de capital inicial mテ。s los intereses de cualquier naturaleza sobre esa operaciテウn de crテゥdito, otorgados hasta el 1 de octubre de 1998, y siempre que el capital original no supere la suma de quince millones de guaranテュes.
Artテュculo 3ツー. - El Estado Paraguayo asumirテ。 el pago de los montos resultantes de esta exoneraciテウn, y repondrテ。 a las entidades de crテゥdito involucradas el monto de su afectaciテウn, en bonos del Tesoro Nacional.
Artテュculo 4ツー. - Autorテュzase al Poder Ejecutivo a emitir bonos del Tesoro Nacional denominados en moneda nacional hasta cubrir el monto total de las exoneraciones establecidas en el Artテュculo 2o. Los Tテュtulos llevarテ。n la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro.
Artテュculo 5ツー. - Los bonos serテ。n de vencimiento anual de uno a diez aテアos e incluirテ。n un interテゥs anual equivalente a la tasa de inflaciテウn. El Presupuesto General de la Naciテウn anualmente contemplarテ。 las partidas para el rescate de los bonos, de acuerdo a las necesidades de cada entidad financiera.
Artテュculo 6ツー. - A los efectos de lo dispuesto en los Artテュculos 2ツー. y 3ツー. las entidades financieras elevarテ。n al Ministerio de Hacienda la nテウmina completa de los prestatarios que se acogerテ。n a los beneficios establecidos con los detalles de las respectivas deudas vencidas.
Artテュculo 7ツー. - De conformidad con lo dispuesto en esta ley se renovarテ。n los crテゥditos productivos que no superen los quince millones de guaranテュes y otorgados hasta el 1 de octubre del 1998 inclusive, luego de deducido el monto exonerado por el Artテュculo 2ツー. A dicho efecto las entidades de crテゥdito mencionadas en esta ley quedan exoneradas de aplicar lo dispuesto en el Artテュculo 54 de la Ley Nツー 861/96.
Artテュculo 8ツー. - La renovaciテウn de los crテゥditos indicados en el artテュculo anterior se harテ。 a peticiテウn de parte y los plazos se pactarテ。n libremente dentro del marco que permitan las respectivas cartas orgテ。nicas de las entidades afectadas.
Artテュculo 9ツー. - Los prestatarios beneficiados por las disposiciones de los Artテュculos 1ツー. y 2ツー., tendrテ。n un plazo de ciento veinte dテュas, desde la entrada en vigencia de esta ley, para solicitar el refinanciamiento de sus respectivas deudas.
Artテュculo 10ツー. - Los beneficios otorgados por esta ley no privarテ。n a los beneficiarios del derecho de ser sujeto de nuevos crテゥditos.
Artテュculo 11ツー. - Los beneficiarios de crテゥditos obtenidos en las condiciones y caracterテュsticas descriptas en los Artテュculos 1ツー. y 2ツー, y que hayan pagado total o parcialmente sus deudas, tendrテ。n derecho a obtener de la misma entidad una nueva lテュnea de crテゥdito especial por el mismo monto abonado y destinado a la adquisiciテウn de bienes de capital, a veinte aテアos de plazo y con las tasas de interテゥs mテ。s bajas de los que otorga esa entidad.
Artテュculo 12ツー. - Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a veinticinco dテュas del mes de marzo del aテアo un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintisテゥis dテュas del mes de marzo del aテアo un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 207, numeral 1) de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000001418






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