Leyes Paraguayas

Ley Nº 1424 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 6020347004 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL EXPORT IMPORT BANK (EXIMBANK) DE CHINA, HASTA POR LA SUMA DE U$S 70.000.000 (SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), A SER DESTINADA A LOS PROYECTOS DE FINANCIAMIENTO PARA COOPERATIVAS AGROPECUARIAS, DESARROLLO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS PARA TODO TIEMPO



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LEY  N° 1424
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 6020347004 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL EXPORT IMPORT BANK (EXIMBANK) DE CHINA, HASTA POR LA SUMA DE U$S 70.000.000 (SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), A SER DESTINADA A LOS PROYECTOS DE FINANCIAMIENTO PARA COOPERATIVAS AGROPECUARIAS, DESARROLLO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS PARA TODO TIEMPO
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 6020347004 suscrito en fecha 1 de diciembre de 1998, entre la República del Paraguay y el Export Import Bank (EXIMBANK) de China, hasta por la suma de U$S 70.000.000 (setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), cuyo texto se transcribe a continuación:
CONVENIO DE PRÉSTAMO
EL PRESENTE CONVENIO DE PRÉSTAMO (denominado en adelante el "Convenio"), fechado el 1 de Diciembre de 1998, por y entre la República del Paraguay (el "Prestatario") y The Export-Import Bank of the Republic of China, una institución bancaria constituida y existente bajo las leyes de la República de China (el "Prestador").
CONSIDERANDOS
CONSIDERANDO QUE el Prestatario desea obtener del Prestador un préstamo por el monto de capital total no superior a U$S 70.000.000 (setenta millones de Dólares de los Estados Unidos), para su uso comercial en el financiamiento de cooperativas agropecuarias y sus proyectos referentes al desarrollo de empresas pequeñas y medianas y la construcción de caminos para todo tiempo, y que el Prestador desea poner a disposición del Prestatario el citado préstamo en base a y sujeto a los términos y condiciones constantes en el presente instrumento;
DE ESTE MODO, POR CONSIGUIENTE, las partes del presente instrumento convienen como sigue:
ARTÍCULO I
DEFINICIÓN E INTERPRETACIÓN
1.01 DEFINICIÓN
De la manera utilizada en el presente Convenio, los siguientes términos tendrán los respectivos significados definidos en el presente instrumento, a no ser que el contexto lo requiera de otro modo:
a) "Anticipo" significará el monto de un retiro desembolsado a favor del Prestatario bajo y conforme a la Sección 2.02 del presente Convenio.
b) "Día Hábil Bancario" significará, a los efectos de efectuar un Anticipo en virtud del presente instrumento, un día en el cual los bancos se hallan abiertos para operaciones en Taipei; a los efectos de realizar pagos de intereses y otras sumas en virtud del presente instrumento y de efectuar la amortización del Préstamo, un día en el cual los bancos se hallan abiertos para operaciones en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América; y a los efectos de determinar la tasa LIBOR para seis meses, un día en el cual los bancos se hallan abiertos para operaciones en Londres.
c) "Compromiso" significará la obligación del Prestador en virtud del presente instrumento de anticipar al Prestatario el monto de capital no superior a U$S 70.000.000,00.- (Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos), en total.
d) "Período de Compromiso", a no ser que fuere convenido de otro modo por el Prestador por escrito, significará el período que se inicia en la fecha del presente Convenio y finaliza el último día doce meses luego de la fecha del presente Convenio (o si no cayere en un Día Hábil Bancario, el Día Hábil Bancario inmediatamente anterior) o la fecha en la cual el monto total del Compromiso es retirado o en oportunidad de la terminación de la obligación del Prestador de efectuar cualquier Anticipo en virtud del presente instrumento, de dichos eventos el que tuviere lugar en primer término.
e) "Incumplimiento" significará cualquier evento especificado en la Sección 8.01 del presente Convenio, se haya o no cumplido cualquier requerimiento de notificación, expiración de plazo o ambos, constantes en el mismo.
f) "Dólar" y el signo "$" significarán la moneda oficial libremente convertible de los Estados Unidos de América.
g) "Caso de Incumplimiento" tendrá el significado constante en la Sección 8.01 del presente instrumento.
h) "Deuda Externa" significará cualquier deuda definida más adelante en el presente instrumento que fuere denominada en una moneda distinta a la moneda de curso legal de la República del Paraguay y fuere pagadera a cualquier persona que residiere fuera de la República del Paraguay o estuviere constituida bajo las leyes de una jurisdicción distinta a la de la República del Paraguay.
i) "Deuda" significará todas las deudas y demás obligaciones del Prestatario, incluyendo, sin limitación: i) todas las deudas y demás obligaciones del Prestatario con respecto a sumas tomadas en préstamo o al precio diferido de compra de bienes o servicios y todas las obligaciones de renta del Prestatario; y, ii) todas las deudas y demás obligaciones, cuyo pago o cobro el Prestatario haya garantizado, directa o indirectamente (en forma distinta a la que fuere por endoso de instrumentos negociables para depósito o cobro en el curso normal de las operaciones), excluyendo, sin embargo, las cuentas a pagar (distintas a las que fueren referentes a sumas tomadas en préstamo) y gastos resultantes incurridos en el curso normal de las operaciones; con la salvedad, empero, que los mismos no se hallen en mora por un monto significativo.
j) "Fecha de Pago de Intereses" significará el último día de cada período sucesivo de seis meses, cayendo la primera Fecha de Pago de Intereses el último día seis meses luego de la fecha en la cual es efectuado el Anticipo inicial al Prestatario en virtud del presente Convenio.
k) "Oficina del Prestador", excepto de la manera distinta notificada por el Prestador sobre un cambio de dirección, significará la oficina del Prestador en 8 th Floor, 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwán, República de China.
l) "Préstamo" significará el monto de capital total de todos los Anticipos efectuados por el Prestador al Prestatario conforme a la Sección 2.01 del presente instrumento o, cuando el contexto lo requiera, el monto de los mismos pendientes en dicha oportunidad.
m) "Tasa LIBOR para seis meses" significará la tasa anual que aparece en la Página LIBOR O1 de Reuters a o alrededor de las 11:00 AM (Hora de Londres) para el ofrecimiento de depósitos en dólares en los mercados interbancarios londinenses para un plazo de seis meses. A los efectos de esta definición, el término "Página LIBOR 01 de Reuters" significará la imagen en monitor designada como Página "LIBOR 01" (TASAS DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE LA ASOCIACIÓN DE BANQUEROS BRITÁNICOS) o las demás imágenes de monitor u otros servicios que puedan reemplazar a dicha Página LIBOR 01 en la Terminal de Reuters o reemplazar a la Terminal de Reuters, como fuere el caso, a los efectos de exhibir las Tasas de Liquidación de Intereses de la Asociación de Banqueros Británicos para depósitos en la moneda en cuestión.
n) "Pagaré" significará el pagaré del Prestatario en la forma y substancia establecidas en e Anexo "A" al presente instrumento o cualquier pagaré entregado posteriormente al presente instrumento por el Prestatario al Prestador prorrogando o renovando el mismo o en substitución de éste y comprobando la totalidad o una parte del Préstamo.
o) "Agente de Notificaciones", excepto del modo convenido de otro modo por escrito por las partes del presente instrumento, significará el Cónsul General de la República del Paraguay en la Ciudad de New York, con su dirección oficial, a la fecha del presente instrumento, en 675 Third Avenue, Suite 1604, Ciudad de New York, Estado de New York 10017, Estados Unidos de América.
1.02 INTERPRETACIÓN
a) Sujeta a la Sección 2.08 del presente instrumento, cualquier referencia en este Convenio a un "mes" es una referencia a un período que se inicia en un día en un mes calendario y termina en el día numéricamente correspondiente en el mes calendario siguiente; con la salvedad, empero, que si un período comienza en el último Día Hábil Bancario en un mes calendario o si no existiere un día numéricamente correspondiente en el mes en el cual finaliza dicho período, el citado período finalizará el último Día Hábil Bancario en dicho mes posterior (y las referencias a "meses" se interpretarán en dicho sentido).
b) Cuando el contexto del presente Convenio lo permita, las palabras que impliquen el número singular incluirán el plural y viceversa.
c) Los títulos de cada Artículo y Sección en el presente instrumento son para conveniencia de referencia únicamente y no forman parte del presente Convenio.
ARTÍCULO II
EL PRÉSTAMO
2.01 OBJETIVO DEL PRÉSTAMO Y CONFORMIDAD EN OTORGARLO
Sujeto a los términos y condiciones del presente Convenio y mientras no tuviera lugar o continuare ningún Incumplimiento o Caso de Incumplimiento, el Prestador por el presente instrumento se obliga a efectuar uno o más Anticipos al Prestatario durante el Período de Compromiso por un monto de capital total no superior al monto del Compromiso, para su uso comercial en el financiamiento a cooperativas agropecuarias y a sus proyectos referentes al desarrollo de empresas pequeñas y medianas y la construcción de caminos de todo tiempo. El Prestador o cualquier persona designada por el Prestador en conexión con la administración del Préstamo no será responsable en ningún caso por el uso efectivo de los fondos (o cualquier parte de los mismos) de cualquier Anticipo efectuado en virtud del presente instrumento.
2.02 PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSO
a) El Prestatario entregará, mediante correo certificado o télex codificado, al Prestador, a la Oficina del Prestador, por lo menos diez Días Hábiles Bancarios antes de cada retiro del Préstamo, una Solicitud de Anticipo en la forma indicada en el Anexo "B" al presente instrumento; con la salvedad, empero, que cualquier retiro en virtud del presente instrumento será efectuado durante el Período de Compromiso y que todas las solicitudes para efectuar el Anticipo, a ser presentadas conforme a esta Sección 2.02, deberán ser recibidas por el Prestador y ser consideradas por el Prestador a su exclusiva y absoluta discreción, satisfactorias en forma y substancia para el Prestador, a más tardar diez Días Hábiles Bancarios antes de la expiración del Período de Compromiso.
b) En oportunidad de la aprobación por parte del Prestador de la Solicitud de Anticipo mencionada en el Inciso (a) precedente y sujeto a las disposiciones constantes en el Artículo VII del presente instrumento, el Prestador efectuará el Anticipo relevante a la cuenta del Banco Central del Paraguay (Cuenta Nº 021085237) en el Federal Reserve Bank of New York, en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América o a la cuenta distinta en la Ciudad de New York que fuere designada por el Prestatario en la Solicitud de Anticipo relevante y aceptable para el Prestador.
c) En oportunidad del otorgamiento por parte del Prestador de un Anticipo directamente a la cuenta bancaria del Banco Central del Paraguay conforme al Inciso (b) precedente, dicho Anticipo será considerado concluyentemente como habiendo sido efectuado por el Prestador al Prestatario y recibido por el mismo en virtud del presente Convenio.
d) El o los Anticipos efectuados en virtud del inciso precedente constituirán una obligación absoluta e incondicional del Prestatario en virtud del presente Convenio.
2.03 AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO
El Prestatario amortizará el Préstamo en treinta cuotas semestrales. Cada cuota será por el monto de capital de $ 2.333.334 (Dos millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro Dólares), excepto la última cuota que será por la suma de capital de $2.333.314 (Dos Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Catorce Dólares) y la primera cuota será pagadera el último día sesenta y seis meses luego de la fecha en la cual el Anticipo inicial fue efectuado al Prestatario bajo este Convenio y posteriormente en forma semestral el último día de cada período sucesivo de seis meses. Para comprobar la obligación del Prestatario de amortizar el Préstamo, el Prestatario suscribirá y entregará al Prestador un Pagaré en la forma y substancia satisfactorias para el Prestador por el monto de $ 70.000.000,00.- (Setenta Millones de Dólares), antes que el Prestador efectúe el Anticipo inicial conforme a la solicitud del Prestatario en virtud del presente instrumento. En caso que el Prestatario no retirre el monto total del Compromiso en virtud del presente instrumento, el monto de cada cuota será reajustado de modo que el mismo tenga la misma relación con el monto de cada cuota constante en la primera oración de esta Sección 2.03 que el monto total efectivamente retirado tiene con $ 70.000.000,00.- (Setenta Millones de Dólares).
2.04 INTERESES
a) En oportunidad del otorgamiento por parte del Prestador de cada Anticipo en virtud del presente instrumento, el Prestatario pagará los interese devengados sobre dicho Anticipo conforme a las siguientes disposiciones:
i) Por el período inicial que comienza (e incluyendo) la fecha en la cual dicho Anticipo es efectuado (pero excluyendo) la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente, el Prestatario, en dicha Fecha de Pago inmediatamente siguiente, pagará intereses devengados sobre dicho Anticipo en base a la tasa anual igual a la suma de 1% (uno por ciento) y (2) la Tasa  LIBOR para seis meses determinada en el segundo Día Hábil Bancario inmediatamente anterior a la fecha en la cual dicho Anticipo debe ser efectuado en virtud del presente instrumento. (A los efectos de dicho Anticipo, la Fecha de Pago de Intereses antedicha es mencionada más adelante en el presente instrumento como la "Primera Fecha de Pago de Intereses" y cada una de las demás Fechas de Pago de Intereses citadas como una "Fecha de Pago de Intereses Subsiguiente").
ii) Comenzando en la Primera Fecha de Pago de Intereses (inclusive) hasta que dicho Anticipo sea totalmente amortizado, el Prestatario, en cada Fecha de Pago de Intereses Subsiguiente, pagará los intereses devengados sobre el capital pendiente de dicho Anticipo, por cada uno de dichos períodos de seis meses, en base a la tasa anual igual a la suma de 1% (uno por ciento) y (2) la tasa LIBOR de seis meses determinada en el segundo Día Hábil Bancario inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de Intereses que cayere inmediatamente antes de dicha Fecha de Pago  de Intereses Subsiguiente.
iii) El Prestador dará una notificación escrita al Prestatario sobre la Tasa LIBOR para seis meses aplicable luego de cada determinación de la misma.
b) Los intereses devengarán sobre cada pago de cuota del monto de capital del Préstamo que esté en mora en virtud del presente instrumento, desde e incluyendo la fecha de vencimiento (conforme al cronograma o por aceleración en virtud del presente instrumento o de otro modo) hasta la fecha de su pago total, tanto antes como después de la sentencia, en base a la tasa del 10% (diez por ciento) anual; con la salvedad, sin embargo, que si la tasa anual igual a la suma de i) 1% (uno por ciento) anual y ii) la Tasa LIBOR para seis meses determinada en el segundo Día Hábil Bancario inmediatamente anterior a la citada fecha de vencimiento fuere igual o superior al 10% (diez por ciento) anual, entonces los intereses devengarán sobre dicho pago de cuota comenzando en la citada fecha de vencimiento e incluyendo la misma, hasta la fecha de su pago total, tanto antes como después de la sentencia, en base a la tasa anual igual a la suma de i) 3% (tres por ciento) anual y ii) dicha Tasa LIBOR para seis meses.
2.05 PERTURBACIÓN DEL MERCADO
a) Suspensión Obligatoria
La obligación del Prestador de efectuar cualquier Anticipo o de mantener el Préstamo en virtud del presente instrumento quedará suspendida hasta que una base alternativa sea convenida por las partes del presente instrumento conforme a la Sección 2.05 b) más abajo, si:
i) el Prestador determinare que no existen los medios adecuados y justos para determinar la Tasa LIBOR para seis meses relevantes; o
ii) el Prestador determinare que la Tasa LIBOR para seis meses relevante, del modo determinado por el Prestador conforme a la Sección 2.04 a) del presente instrumento, no refleja con precisión el costo al Prestador para efectuar dicho Anticipo solicitado por el Prestatario o para mantener el Préstamo.
b) Base Alternativa
El Prestador notificará inmediatamente al Prestatario la existencia o aparición de cualquier circunstancia especificada en la Sección 2.05 a) precedente. Durante el período en el cual la circunstancia descripta en la Sección 2.05 a) precedente exista (el "Período de Suspensión"), pero únicamente por el tiempo que dicha circunstancia continuare existiendo, el Préstamo devengará intereses en base a una tasa anual igual a la suma de i) 1% (uno por ciento) anual y ii) el costo del Prestador (redondeado hacia arriba, si fuere necesario, al 1/16 más próximo de 1%) para obtener (de buena fe y realizando sus mejores esfuerzos para minimizar el costo de intereses al Prestatario) fondos para financiar o mantener el Préstamo durante dicho Período de Suspensión. El Prestador notificará al Prestatario dicho costo de fondos del Prestador para dicho Período de Suspensión, y cualquier notificación de dicha índole, en ausencia de error manifiesto, será concluyente y vinculativa para el Prestatario. Inmediatamente luego de cesar de existir la circunstancia que dio lugar a dicho Período de Suspensión, el Préstamo devengará intereses en base a la tasa de interés determinada conforme a la Sección 2.04 a) del presente instrumento.
2.06 CÓMPUTO DE INTERESES
Los intereses bajo el presente instrumento serán computados sobre la base de un año de 360 días por el número efectivo de días transcurridos.
2.07 PAGOS EN DÓLARES
Esta es una operación internacional de préstamo en la cual la especificación de Dólares y la obligación del Prestatario de efectuar amortizaciones en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, son fundamentales. Todas las sumas pagaderas al Prestador en virtud del presente instrumento o del Pagaré o cualquier sentencia, o de otro modo, serán pagaderas en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, en fondos del mismo día, a más tardar a las 11:00 AM (Hora de la Ciudad de New York) en la fecha de vencimiento bajo el presente instrumento. Todos los montos pagaderos al Prestador bajo el presente instrumento serán pagados en Dólares a la cuenta bancaria del Prestador (Cuenta Nº 36999645) en el Citibank NA, 399 Park Avenue, Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, o la cuenta bancaria distinta del Prestador en la Ciudad de New York que el Prestador designe por escrito al Prestatario. En caso que cualquier pago al Prestador, ya sea conforme a cualquier sentencia o de otro modo en base a conversión y transferencia, no resulte en el pago de dicho monto en Dólares en la Ciudad de New York a la recepción del mismo por parte del Prestador, el Prestatario pagará el monto adicional que fuere necesario para alcanzar el monto total correspondiente al Prestador en virtud del presente instrumento.
2.08 PAGO EN DÍAS HABILES BANCARIOS
En cualquier momento en que cualquier pago en virtud del presente instrumento se tornare vencido en un día que no fuere un Día Hábil Bancario, la fecha de vencimiento del mismo se prorrogará al Día Hábil Bancario inmediatamente siguiente, a no ser que dicho Día Hábil Bancario inmediatamente siguiente cayere en el siguiente mes calendario, en cuyo caso dicho pago será efectuado el Día Hábil Bancario inmediatamente anterior, y los intereses serán reajustados en dicho sentido.
ARTÍCULO III
IMPUESTOS; AUMENTO DE COSTOS; INDEMNIZACIÓN
3.01 IMPUESTOS, ETC.
a) Todas las sumas pagaderas por el Prestatario bajo el presente instrumento o bajo el Pagaré serán pagadas en forma total, libres y exentas y sin ninguna deducción. Todos los actuales y futuros impuestos a la renta y otros impuestos, gravámenes, derechos, cargos, tasas, deducciones y retenciones de cualquier naturaleza actual o posteriormente al presente instrumento implementados, aplicados, cobrados, retenidos o determinados por la República del Paraguay o por cualquier subdivisión política o autoridad tributaria del mismo (denominados más adelante en el presente instrumento como los "Impuestos") correrán por cuenta del Prestatario. En caso que el Prestatario tuviere restricción legal para efectuar pagos bajo el presente instrumento en forma totalmente libre y exenta de los Impuestos, el Prestatario pagará el monto adicional al Prestador que fuere necesario a fin de que el monto neto percibido por el Prestador luego de dicho pago de los Impuestos sea igual al monto que hubiera sido percibido si los Impuestos no hubieren sido exigidos, luego de la deducción por cualquier aumento en los Impuestos en virtud de la recepción por parte del Prestador de dicho monto adicional.
b) El Prestatario pagará directamente a la autoridad tributaria respectiva o, mediante requerimiento escrito, reembolsará al Prestador, cualesquiera y todos los actuales y futuros impuestos, gravámenes, estampillados y otros derechos, tasas o cargos de presentación y de otro tipo (incluyendo, sin limitación, cualquier impuesto de compensación de intereses, impuestos sobre operaciones de capital, impuestos o cargos a divisas de cualquier manera en que fueren denominados) aplicados por la ley o por cualquier autoridad tributaria en o con respecto a cualquier aspecto de la operación contemplada por el presente instrumento o la suscripción, formalización o perfeccionamiento de la documentación entregada en virtud del presente instrumento en cualquier momento durante la vigencia del mismo, excepto impuestos aplicados sobre los ingresos netos totales del Prestador por parte de la República de China. El Prestatario indemnizará y salvaguardará al Prestador contra todas las responsabilidades con respecto a la demora u omisión por parte del Prestatario en pagar dichos impuestos, gravámenes, derechos, tasas y cargos.
c) Si el Prestatario pagare cualesquiera y todos los impuestos, derechos, tasas y cargos del modo dispuesto en el presente instrumento o efectuare cualesquiera deducciones o retenciones de los montos pagados en virtud del presente instrumento, el Prestatario enviará al Prestador los recibos oficiales u otros comprobantes aceptables para el Prestador que comprueben el pago de dicho monto. Si se exigiere al Prestador pagar cualesquiera impuestos, derechos, tasas o cargos por los cuales esté facultado a reembolso del modo dispuesto en este instrumento, el Prestador enviará al Prestatario los recibos oficiales y otros comprobantes que indiquen el pago de dichos montos a ser reembolsados.
3.02 AUMENTO DE COSTOS
a) Si en razón de i) cualquier modificación en la legislación o en su interpretación o administración por parte de cualquier entidad gubernamental encargada de su administración y/o ii) cumplimiento de cualquier solicitud o requerimiento efectuado luego de la fecha del presente instrumento con relación al mantenimiento del capital o cualquier otra solicitud o requerimiento efectuado luego de la fecha del presente instrumento de cualquier banco central u otra entidad gubernamental fiscal, monetaria o de otro tipo (incluyendo, sin limitación, una solicitud o requerimiento que afecte la manera en la cual el Prestador tuviere la exigencia de mantener recursos de capital o los mantuviere con relación a sus obligaciones bajo el presente instrumento y con montos adeudados al mismo bajo el presente instrumento):
i) hubiere una reducción en cualquier monto percibible por el Prestador bajo el presente instrumento o una reducción en el retorno del Prestador con respecto al capital como resultado de cualquier requerimiento de reserva, depósito especial, de adecuamiento de capital o requerimientos similares impuestos con relación a cualesquiera bienes del Prestador, depósitos al mismo o para la cuenta de éste o crédito otorgado por él, en cuya reducción el Prestador no hubiere incurrido, excepto por haber suscripto este Convenio y/o haber cumplido sus obligaciones bajo el mismo y/o efectuar o mantener su Compromiso o el Préstamo;
ii) el Prestador incurriere en un costo como resultado de haber suscripto este Convenio o por asumir o mantener su Compromiso o el Préstamo o por cumplir sus demás obligaciones bajo este Convenio; o,
iii) hubiere un aumento en el costo al Prestador por financiar o mantener el Préstamo; entonces el Prestatario, periódicamente a solicitud del Prestador, sujeto a la presentación al Prestatario de la certificación mencionada en la Sección 3.02 c) más abajo, pagará inmediatamente al Prestador los montos suficientes para indemnizar al Prestador de y contra, como fuere el caso, 1) la reducción citada en el Inciso i) precedente (o la porción de dicha reducción que fuere, a criterio del Prestador, atribuible a sus obligaciones bajo el presente instrumento); 2) el costo citado en el Inciso ii) precedente, o 3) el aumento de costo citado en el Inciso iii) precedente (o la porción de dicho aumento de costo que fuere, a criterio del Prestador, atribuible a su financiamiento o mantenimiento del Préstamo en virtud del presente instrumento).
b) Esta Sección 3.02 no se aplicará a ningún aumento de costo.
i) con respecto al cual el Prestador ya haya recibido indemnización en forma total del Prestatario bajo la Sección 4.01; o,
ii) atribuible a cualquier modificación en la tasa del impuesto sobre los ingresos netos totales del Prestador aplicado por la República de China; o,
iii) que haya sido sufrido como resultado de la negligencia grave o conducta indebida intencional del Prestador.
c) El Prestador, si tuviere la intención de efectuar un reclamo conforme a la Sección 3.02 a) precedente, presentará al Prestatario una certificación manifestando i) las circunstancias que dieron lugar a su reclamo; ii) que ha incurrido en un aumento de costo conforme a esta Sección 3.02; iii) el monto de dicho reclamo; y iv) que el Prestador, en la medida en que pudiere hacerlo sin perjuicio de su propia situación, ha tomado todas las medidas razonables para mitigar los efectos de dichas circunstancias sobre el Prestatario; con la salvedad, sin embargo, que el Prestador no estará obligado a revelar ninguna información confidencial.
3.03 INDEMNIZACIÓN
a) Si el Prestador recibiere o recuperare la totalidad o cualquier parte del Préstamo o suma impaga antes del último día de un período de intereses relevante con relación al mismo, el Prestatario pagará al Prestador, a solicitud, un monto igual al monto (si lo hubiere) por el cual i) el interés adicional que hubiere sido pagadero sobre el monto así percibido o recuperado en caso que el mismo hubiere sido percibido o recuperado el último día de dicho período de intereses relevante con relación al mismo superare ii) el monto de intereses que, a criterio razonable del Prestador, hubiera sido pagadero al Prestador en dicho último día con respecto a un depósito en la moneda y en el monto comparable al monto así percibido o recuperado por él en un banco de primera línea en Londres por un período que se inicia en la fecha de dicha recepción o recupero y finaliza el último día de dicho período de intereses relevante.
b) El Prestatario se obliga a pagar al Prestador a solicitud un monto suficiente para indemnizar al Prestador contra cualquier pérdida razonable que el mismo pudiera sufrir como resultado del financiamiento por su parte del Préstamo cuando el Anticipo (o cualquier parte del mismo) no fuere efectuado, o el Préstamo (o cualquier parte del mismo) no fuere mantenido en razón de la operación de cualquiera o más de las disposiciones del presente Convenio.
ARTÍCULO IV
HONORARIOS Y CARGOS
4.01 HONORARIOS Y CARGOS
El Prestatario reembolsará al Prestador, a solicitud, todos los gastos razonables, incluyendo, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contadores y todos los costos anticipados incurridos por el Prestador en conexión con la ejecución del presente Convenio y otros instrumentos y documentos en conexión con el presente instrumento. Dichos gastos serán reembolsados ya sea si emergen o no durante la vigencia del presente Convenio y ya sea si el Prestador ha dado una notificación con respecto a cualquier Caso de Incumplimiento, aceleración requerida del Préstamo o ha adoptado cualquier otra medida para ejecutar las disposiciones del presente instrumento.
ARTÍCULO V
MANIFESTACIONES Y AFIRMACIONES
5.01 MANIFESTACIONES Y AFIRMACIONES DEL PRESTATARIO
El Prestatario manifiesta y afirma al Prestador cuanto sigue:
a) Obligaciones Vinculativas del Prestatario
El Prestatario posee plena facultad, autorización y derecho legal para suscribir y cumplir el presente Convenio y el Pagaré. Este Convenio constituye, y el Pagaré, al ser debidamente suscripto y entregado constituirá, obligaciones legales, válidas y vinculativas del Prestatario, ejecutables en conformidad con sus respectivos términos.
b) Autorización Relevante; Ausencia de Conflictos
La suscripción y cumplimiento por parte del Prestatario de este Convenio y del Pagaré han sido debidamente autorizados por todas las medidas legales necesarias bajo las leyes de la República del Paraguay y no violan ni violarán ninguna disposición de cualquier disposición constitucional, tratado, ley, decreto o reglamentación aplicable de la República del Paraguay y no resultan ni resultarán en la violación de ningún contrato o instrumento, no constituirán un incumplimiento bajo el mismo ni requerirán ningún consentimiento en virtud del mismo, del cual el Prestatario fuere una parte o por el cual el Prestatario o sus bienes queden obligados.
La suscripción y otorgamiento por parte del Sr. Gustavo Leite Gusinky, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social, de la Presidencia de la República del Paraguay, en nombre del Prestatario, de este Convenio, han sido debidamente autorizados por el Prestatario conforme a las leyes de la República del Paraguay.
c) Autorización Gubernamental
Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y permisos de todas las reparticiones del Gobierno, ministerios, entidades, autoridades de control cambiario u otras autoridades, requeridos por las leyes de la República del Paraguay a fin de que el Prestatario i) incurra en la Deuda y demás obligaciones contempladas en este Convenio y en el Pagaré, ii) suscriba y otorgue este Convenio y el Pagaré y suscriba todos los demás documentos e instrumentos a ser otorgados en virtud del presente instrumento, iii) cumpla y observe los términos y condiciones del presente instrumento y del Pagaré y iv) efectúe todos los pagos en Dólares del modo requerido en virtud del presente instrumento y bajo el Pagaré, han sido debidamente obtenidos y se hallan en plena vigencia y efecto; con la salvedad que la ratificación del presente Convenio y todos los asuntos contemplados en este instrumento por el Congreso Nacional de la República del Paraguay, deberá obtenerse luego de la celebración por las partes del presente instrumento de este Convenio conforme a la Sección 6.01 a) en el presente documento. Todas las reglamentaciones, decretos públicos y las leyes de la República del Paraguay con relación a lo que antecede han sido cumplidos por el Prestatario. Todas las presentaciones e informes referentes al presente Convenio o el Pagaré, del modo requerido por las leyes de la República del Paraguay, han sido debidamente efectuados y registrados.
d) Rango
Las obligaciones del Prestatario bajo este Contrato constituyen y constituirán en todo momento, y sus obligaciones bajo el Pagaré, una vez suscripto y entregado, constituirán en todo momento, obligaciones generales incondicionales del Prestatario y tienen y tendrán en todo momento, en derecho de pago y garantía colateral y de otro modo, un rango por lo menos pari passu con todas las demás Deudas Externas y obligaciones externas similares del Prestatario (ya sean directas o contingentes) pendientes periódicamente.
e) Obligaciones Comerciales
El Prestatario se halla sujeto a la legislación civil y comercial con respecto a sus obligaciones bajo ente Convenio y el Pagaré, y la suscripción y cumplimiento por parte del Prestatario de este Convenio y el Pagaré constituyen actos privados y comerciales antes que actos gubernamentales o públicos. Ni el Prestatario, el Banco Central del Paraguay, cualquier bien de propiedad del Prestatario o del Banco Central del Paraguay o cualquier bien en poder del Banco Central del Paraguay por cuenta del Prestatario o por su propia cuenta, gozan de ningún derecho de inmunidad en razón de soberanía o de otro modo, contra acciones judiciales, jurisdicción de cualquier tribunal, embargos preventivos, embargos definitivos, ejecución de sentencia o contra cualquier otra acción judicial con respecto a sus obligaciones bajo este Convenio o el Pagaré, y el desistimiento por parte del Prestatario constante en la Sección 9.06 del presente instrumento es irrevocable y vinculativo.
f) Impuestos
No existe ningún impuesto o cargo a la renta o de otro tipo de la República del Paraguay o de cualquier subdivisión política o autoridad tributaria del mismo aplicado por retención o aplicable de otro modo a ningún pago a ser efectuado por el Prestatario conforme a los términos del presente Convenio o el Pagaré, ni a ser aplicado sobre o en virtud de la suscripción y otorgamiento del presente Convenio o el Pagaré.
ARTÍCULO VI
ACUERDOS
6.01 ACUERDOS AFIRMATIVOS DEL PRESTATARIO
Mientras el Préstamo permanezca pendiente en virtud del presente instrumento y hasta el pago total en Dólares del monto de capital del Préstamo y el Pagaré y del cumplimiento por el Prestatario de todas sus demás obligaciones bajo el presente instrumento, el Prestatario conviene y acuerda por el presente instrumento que:
a) Buscará y obtendrá la ratificación del presente Convenio y de todos los asuntos contemplados en el presente instrumento por el Congreso Nacional de la República del Paraguay; obtendrá y mantendrá en plena vigencia y efecto todas las aprobaciones gubernamentales requeridas en conexión con este Convenio y el Pagaré e inmediata y periódicamente obtendrá, efectuará o pondrá a disposición cualquiera y todas las autorizaciones de control cambiario de dicha índole y otros consentimientos, aprobaciones, permisos, autorizaciones, presentaciones y registros gubernamentales que sean o puedan tornarse necesarios periódicamente para que el Prestatario suscriba y cumpla el presente Convenio y el Pagaré.
b) Notificará inmediatamente al Prestador cualquier disputa substancial que pueda existir entre el Prestatario y cualquier entidad prestadora internacional y que pueda afectar adversamente la capacidad del Prestatario en cumplir sus obligaciones bajo el presente instrumento.
6.02 ACUERDOS NEGATIVOS DEL PRESTATARIO
El Prestatario acuerda y conviene que, hasta que todos los montos pagaderos por el Prestatario bajo este Convenio y el Pagaré hayan sido pagados totalmente, el citado, sin el previo consentimiento escrito del Prestador:
a) No efectuará ningún pago anticipado de cualquier Deuda Externa, a no ser que i) dicho pago anticipado fuere efectuado en conjunto con un refinanciamiento de dicha Deuda Externa y ii) coincidentemente con ello el Prestatario efectuare un pago anticipado del Compromiso del presente instrumento en un monto que tenga la misma proporción con el monto de capital adeudado en dicha oportunidad sobre el Compromiso que el pago anticipado de dicha otra Deuda Externa tendría con el monto de capital adeudado en dicha oportunidad con respecto a dicha otra Deuda Externa; y,
b) No permitirá que ninguna obligación del Prestatario o préstamo, financiamiento y crédito a disposición del Prestatario, tenga ninguna prioridad ni esté sujeto a ningún régimen preferencial, constituyendo o no un acuerdo de garantía a favor de cualquier acreedor o clase de acreedores en cuanto a la garantía, la amortización de capital e intereses o el derecho a percibir ingresos o renta.
ARTÍCULO VII
CONDICIONES PREVIAS
A no ser que el Prestador lo convenga de otro modo por escrito, la obligación del Prestador de poner a disposición cualquier Anticipo en virtud del presente instrumento se halla sujeta a i) la recepción por su parte del Pagaré y todos los consentimientos, permisos, aprobaciones, certificados, dictámenes, declaraciones y otros documentos descriptos en las Secciones 7.01 (a) a 7.01 f) del presente instrumento, satisfactorios para el mismo, antes de o en la fecha del Anticipo inicial o, si no fuere el Anticipo inicial, la continua precisión y validez (sin ningún cambio, modificación o calificación subsiguiente que fuere) del Pagaré y los consentimientos, permisos, aprobaciones, certificados, dictámenes, declaraciones y otros documentos en la fecha de dicho(s) Anticipo(s) subsiguiente(s), ii) la condición de que ningún Incumplimiento o Caso de Incumplimiento haya tenido lugar ni continúe en la fecha de dicho Anticipo, no ocurrirá en razón de haber efectuado dicho Anticipo, y iii) la condición de que la Sección 7.02 haya sido satisfecha.
7.01 DOCUMENTOS A SER PROVEÍDOS
El Prestador deberá haber recibido la totalidad de los siguientes documentos, satisfactorios en forma y substancia para el mismo:
a) El Pagaré
El Prestador deberá haber recibido el Pagaré debidamente suscripto por el Prestatario, con los espacios en blanco debidamente llenados;
b) Certificado de Ejercicio del Cargo y Espécimen de Firma
El Prestador deberá haber recibido un Certificado de Ejercicio del Cargo y Espécimen de Firma emitido por el Ministro de Justicia o el Fiscal General de la República del Paraguay substancialmente en la forma y substancia establecidas en el Anexo "C" al presente instrumento. El citado Certificado deberá ser autenticado por el funcionario competente de la Embajada de la República de China en la República del Paraguay;
c) Designación del Agente de Notificaciones
El Prestador deberá haber recibido una copia autenticada de la designación por escrito del Agente de Notificaciones substancialmente en la forma y substancia del Anexo "D" al presente instrumento, y una copia autenticada de la aceptación irrevocable del Agente de Notificaciones con respecto a dicha designación, substancialmente en la forma y substancia del Anexo "D-1" al presente instrumento;
d) Dictamen Jurídico
El Prestador deberá haber recibido un dictamen favorable, correctamente fechado, substancialmente en la forma y substancia del Anexo "E" al presente instrumento, del Ministro de Justicia o del Fiscal General de la República del Paraguay; dicho dictamen deberá ser autenticado por el funcionario competente de la Embajada de la República de China en la República del Paraguay;
e) Autorización Relevante
El Prestador deberá haber recibido una copia del Decreto Presidencial de la República del Paraguay, junto con una copia de la traducción al inglés del mismo, y dicho Decreto Presidencial deberá disponer en dicho sentido que el Sr. Gustavo Leite Gusinky, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social, de la Presidencia de la República del Paraguay, ha sido debidamente autorizado por el Prestatario para suscribir y otorgar este Convenio por y en nombre del Prestatario. Cada uno de los documentos mencionados en esta Sección 7.01 e) deberá ser certificado por el Ministro de Justicia o el Fiscal General de la República del Paraguay y luego autenticado por el funcionario competente de la Embajada de la República de China en la República del Paraguay; y,
f) Aprobaciones Gubernamentales
Todas las aprobaciones, consentimientos y permisos gubernamentales con respecto a la suscripción, otorgamiento y cumplimiento por parte del Prestatario de este Convenio y el Pagaré, incluyendo aprobaciones de control cambiario, deberán haberse obtenido por el Prestatario, cuyas aprobaciones, consentimientos y permisos gubernamentales deberán haber sido objeto de una consideración adecuada en el Dictamen Jurídico indicado en el Inciso (d) precedente.
7.02 CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
Todas las manifestaciones, afirmaciones y acuerdos efectuados por el Prestatario en el presente instrumento, y todos los certificados, declaraciones, dictámenes y otros documentos otorgados bajo o en conexión con este Convenio y el Pagaré, permanecerán verídicos y correctos.
ARTÍCULO VIII
CASOS DE INCUMPLIMIENTO
8.01 CASOS DE INCUMPLIMIENTO
Los siguientes constituyen Casos de Incumplimiento bajo el presente Convenio:
a) Manifestación, Afirmación, Acuerdo, Pago e Incumplimiento
Cualquier manifestación, afirmación, acuerdo, declaración o dictamen efectuados o considerados efectuados bajo o en conexión con este Convenio o el Pagaré por el Prestatario o cualquier otra parte se constataren como falsos al ser efectuados o se tornaren subsiguientemente falsos; o el Prestatario omitiere cumplir cualquier obligación bajo el presente instrumento, incluyendo su obligación de pagar cualquier monto en virtud del presente instrumento o bajo el Pagaré; o el Prestatario incurriere en incumplimiento en el pago de cualquier monto vencido en virtud de cualquier otro convenio para la toma en préstamo de sumas o la prórroga de crédito, ya sea si el Prestador fuere o no una parte del mismo, y dicho incumplimiento continuare más allá de cualquier período de gracia para dicho pago; o si cualquier instrumento, certificado, dictamen, autorización societaria, consentimiento, permiso o aprobación gubernamental u otro documento o condición descripto(a) en el Artículo VII del presente instrumento cesare de ser totalmente válido(a) y efectivo(a) por cualquier razón que fuere.
b) Incumplimiento por Moratoria
El Prestatario declarare una moratoria en el pago de cualquier Deuda Externa incurrida o garantizada por el Prestatario.
c) Incumplimiento por Ilegalidad
Se tornare ilegal o, a criterio del Prestador, fuere contrario a cualquier declaración, orientación o política oficial aplicable de cualquier autoridad (no teniendo fuerza de ley pero con recomendación de cumplimiento voluntario) del país de cualquiera de las partes del presente instrumento, que el Préstamo fuere efectuado o mantenido o que el Prestatario cumpliere cualquier obligación bajo el presente instrumento o tuviere lugar una modificación en las circunstancias que el Prestador determinare como habiendo modificado substancialmente la base de este Convenio o afectare substancialmente la administración continua por parte del Prestador del Préstamo o este Convenio o cualquier parte del mismo.
8.02 CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Si un Caso de Incumplimiento tuviere lugar bajo el presente Convenio, el Prestador podrá, mediante notificación escrita al Prestatario, cancelar este Convenio y/o declarar todo el Préstamo y otras sumas pagaderas como inmediatamente vencidos y pagaderos y el Préstamo y dichas otras sumas se tornarán en base a ello vencidos y pagaderos sin presentación, exigencia, protesto o notificación de cualquier tipo (distinta a la notificación requerida específicamente por este Artículo) todos los cuales son por el presente instrumento objeto del desistimiento expreso del Prestatario. El Prestatario por el presente instrumento se obliga a indemnizar y salvaguardar al Prestador contra cualquier pérdida de financiamiento en que el Prestador pudiera incurrir como consecuencia de cualquier incumplimiento al vencimiento (ya sea al vencimiento estipulado, por aceleración o de otro modo) de cualquier monto de capital del Préstamo.
ARTÍCULO IX
VARIOS
9.01 ACUERDO TOTAL
El presente Convenio y el Pagaré constituyen el entendimiento y acuerdo total entre las partes del presente instrumento con respecto al objeto del presente instrumento y representan la implementación total y exhaustiva de los respectivos derechos y obligaciones de las partes del presente instrumento.
9.02 DESISTIMIENTO
Ninguna omisión o demora por parte del Prestador en ejercitar cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud del presente Convenio y ningún procedimiento de negociación entre el Prestatario y el Prestador operarán como un desistimiento de ello, ni tampoco ningún ejercicio único o parcial de dicho derecho, facultad o privilegio operará como un desistimiento de ello.
9.03 CESIÓN
El presente Convenio será vinculativo y ejecutable por el Prestatario y el Prestador y sus respectivos sucesores y cesionarios, excepto que el Prestatario no tendrá derecho alguno a ceder o transferir sus derechos u obligaciones en virtud del presente instrumento sin el previo consentimiento escrito del Prestador. El Prestador, sin embargo, podrá ceder, vender o transferir en totalidad o en parte sus derechos e intereses en y con respecto al presente Convenio y al Pagaré y toda la garantía colateral para ello, si la hubiere.
9.04 LEGISLACIÓN QUE REGIRÁ; SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN
El presente Convenio y el Pagaré se regirán por las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América (sin dar vigencia, sin embargo, a las reglas de conflictos de legislación del mismo). Cada parte del presente instrumento se obliga irrevocablemente a) a someterse a la jurisdicción no exclusiva de la Corte Suprema del Estado de New York, Condado de New York, o en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York, Estados Unidos de América, en cualquier acción judicial, juicio o procedimiento emergente del presente Convenio o del Pagaré; y b) a desistir i) de cualquier objeción que la misma pueda tener con respecto al establecimiento de jurisdicción de cualquier acción judicial, juicio o procedimiento en cualquiera de los tribunales mencionados en el presente instrumento, ii) cualquier reclamo que cualquier acción judicial, juicio o procedimiento promovido a) en cualquier tribunal de dicha índole ha sido promovido b) en un foro inconveniente.
El Prestatario se obliga irrevocablemente por el presente instrumento, hasta que todas sus obligaciones en virtud del presente instrumento y bajo el Pagaré sean pagadas totalmente, a mantener siempre en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, al Agente de Notificaciones o a su substituto (del modo aprobado por el Prestador) para aceptar la entrega de notificaciones en conexión con cualquier acción judicial, juicio o procedimiento contra el Prestatario o cualquier bien de propiedad del mismo, y para notificar al Prestador cualquier cambio del Agente de Notificaciones (o su substituto) o cambio de su dirección (o la dirección de su substituto). El Prestatario consiente irrevocablemente, además, por el presente instrumento en la entrega de notificaciones en cualquier acción judicial, juicio o procedimiento de dicha índole en cualquiera de los tribunales mencionados en el presente instrumento mediante el envío de copias de las mismas por el Prestador mediante correo registrado o certificado, con franqueo prepago, al Prestatario, a su dirección constante en la Sección 9.08; dichas entregas se considerarán como habiendo sido recibidas a los diez días siguientes a su puesta al correo.
Nada en este instrumento afectará el derecho de cualquiera de las partes de entregar notificaciones judiciales a la otra parte en cualquier otra manera permitida por la ley ni impedirá que cualquiera de las partes promueva acciones contra la otra parte en cualquier otro tribunal competente.
9.05 IDIOMA INGLÉS
Todas la notificaciones, comunicaciones, pruebas, informes, declaraciones, dictámenes y otros documentos indicados en el presente instrumento o a ser entregados en virtud del presente instrumento, a no ser que fueren presentados en idioma inglés, deberán estar acompañados por una traducción al inglés de los mismos, con una certificación de fidelidad y carácter correcto. En caso de cualquier conflicto entre la versión en inglés y la versión que no estuviere en inglés, la versión en inglés prevalecerá en todos los casos.
9.06 DESISTIMIENTO DE INMUNIDAD DE SOBERANÍA
En la medida en que el Prestatario, el Banco Central del Paraguay, cualquier bien de propiedad del Prestador o del Banco Central del Paraguay o cualquier bien en poder del Banco Central Paraguay por cuenta del Prestatario o por propia cuenta del Banco Central del Paraguay tenga o pueda posteriormente al presente instrumento adquirir cualquier derecho de inmunidad contra compensaciones, acciones judiciales, embargos preventivos, otros embargos o ejecución de sentencia en razón de soberanía o de otro modo, el Prestatario por el presente instrumento desiste irrevocablemente de dicho derecho de inmunidad para sí, el Banco Central del Paraguay y el bien antedicho con respecto a las obligaciones del Prestatario emergentes bajo este Convenio, el Pagaré y la documentación conexa en virtud del presente instrumento. El desistimiento de cualquiera de dichos derechos a la inmunidad de soberanía en esta Sección 9.06 es irrevocablemente vinculativo para el Prestatario y los sucesores o cesionarios del Prestatario y para el Banco Central del Paraguay.
9.07 COMPENSACIÓN
El Prestador podrá compensar contra cualquier obligación del Prestatario vencida y pagadera por él en virtud del presente instrumento cualquier suma en poder del Prestador a nombre del Prestatario en cualquier oficina del Prestador en cualquier lugar y en cualquier moneda.
9.08 NOTIFICACIONES
a) Excepto del modo notificado de manera distinta por la parte sobre un cambio de dirección, cualquier notificación que se exija o permita dar en virtud del presente instrumento deberá ser por escrito y ser i) entregada personalmente, ii) transmitida mediante correo certificado con franqueo prepago (correo aéreo si fuere internacional), iii) transmitida por fax (una copia de la cual es enviada por servicio de courrier) o iv) transmitida por télex a las partes como sigue (del modo seleccionado por la parte que da dicha notificación):
Al Prestatario:
República del Paraguay
Dirección     :
Atención      :
Nº de télex   :
Answerback : 
Nº de Fax     :
Ministerio de Hacienda
Chile 128, Asunción (Paraguay)
Sr. Heinz Gerhard Doll
Ministro de Hacienda
44329
Al Prestador:
The export-Import Bank of the Republic of China
Dirección        :
Atención         :
Nº de Télex     :
Answerbak      :
Nº de Fax        : 8th Fl., 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwán República de China
Vice Presidente Principal y Gerente General
Departamento de Préstamos y Garantías
26044 Eximbank Taipei
"Eximbank" Taipei
+886-2-2341-5297
b) Cada notificación y comunicación y cualquier material a ser dados o entregados conforme al presente Convenio se considerarán efectivos o considerados entregados o suministrados i) si fuere enviado mediante entrega personal, al ser dejado en la dirección del destinatario, dirigido del modo dispuesto más arriba, ii) si fuere enviado por correo al décimo día calendario luego que dicha notificación, comunicación o material fuere puesto al correo, dirigido del modo dispuesto precedentemente, iii) si fuere enviado por fax, con una copia a ser enviada inmediatamente por servicio de courrier. iv) si fuere enviado por Télex, cuando el answerback respectivo fuere recibido o se efectuare de otro modo el acuse de recibo del mismo; con la salvedad, empero, de que las notificaciones de un cambio de dirección, número de télex o fax, o persona o departamento a cuya atención dichas notificaciones, comunicaciones y materiales deban ser dados o entregados, y las notificaciones al Prestador bajo la Sección 2.02, no tendrán efecto, y los materiales a ser suministrados al Prestador conforme al Artículo VII no se considerarán entregados hasta que fueren recibidos, y todas las demás notificaciones al Prestador no se considerarán recibidas hasta que fueren recibidas por el funcionario responsable del Prestador, en forma oportuna, para la administración de este Convenio.
c) Cualquier exigencia bajo cualquier ley aplicable de notificación razonable por parte del Prestador al Prestatario de cualquier evento en conexión con este Convenio o el Pagaré o relacionado de cualquier manera con el mismo, o el ejercicio por parte del Prestador de sus derechos bajo el presente instrumento y bajo el Pagaré será satisfecha si una notificación de dicho evento que fuere dada al Prestatario de la manera prescripta precedentemente por lo menos diez días antes i) de la fecha de dicho evento o ii) la fecha luego de la cual dicho evento tenga lugar.
9.9 SEPARABILIDAD
La invalidez o inejecutabilidad de cualquier parte del presente Convenio o de cualquier derecho, privilegio u obligación en virtud del presente instrumento o bajo cualquier documento suscripto en conexión con el presente documento no afectará la validez o ejecutabilidad de cualquier otra parte o disposición del presente Convenio o cualquier otro derecho, privilegio u obligación en virtud del presente instrumento; con la salvedad, empero, que en caso de que cualquier tribunal llegue a una conclusión de cualquier invalidez o inejecutabilidad, la obligación del Prestador de efectuar cualquier Anticipo bajo el presente Convenio quedará inmediatamente rescindida y el mismo podrá, mediante notificación al Prestatario, declarar que las obligaciones del Prestatario frente al mismo bajo el presente Convenio y el Pagaré quedan inmediatamente vencidas y pagaderas y en base a ello ejercitar todos los derechos y facultades a los que el mismo está facultado en virtud del presente instrumento en la misma medida como si un Caso de Incumplimiento en virtud del presente instrumento hubiere tenido lugar.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes del presente instrumento han dispuesto que este Convenio sea suscrito por sus respectivos representantes debidamente autorizados en la fecha indicada precedentemente en primer término.
Fdo.: Por y en nombre de la República del Paraguay, Gustavo Leite Gusinky Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social, de la Presidencia de la República del Paraguay.
Fdo.: The Export-Import Bank of The Republic of China, Pauline Fu, Presidente.
ANEXO "A"
PAGARÉ
Monto: U$S 70.000.000                                                     Fecha:
POR VALOR RECIBIDO, la República del Paraguay (el “Prestatario”) por el presente instrumento se obliga incondicionalmente a pagar a The Export-Import Bank of the Republic of China (el "Prestador"), a la cuenta del Prestador Nº 36999645, en el Citibank NA 399 Park Avenue, New York, N.Y. 10043, EE.UU., o a la orden del Prestador, el monto de capital de $ 70.000.000,00 (Setenta Millones de Dólares) anticipados por el Prestador conforme al Convenio de Préstamo fechado el 01 de Diciembre de 1998 por y entre el Prestador y el Prestatario (el "Convenio"), Préstamo Número 6020347004 del Prestador, al cual se hace referencia en el presente instrumento, en treinta pagos de cuotas semestrales consecutivas de $ 2.333.334,00 (Dos Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro Dólares) cada una, excepto la última cuota que será por el monto de capital de $ 2.333.314,00 (Dos Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Catorce Dólares) pagaderos el último día de cada período de seis meses subsiguiente, comenzando el último día de sesenta y seis meses luego de la fecha en que el Anticipo inicial fue efectuado al Prestatario en virtud del Convenio. Si el total de los montos anticipados periódicamente por el Prestador al Prestatario conforme al Convenio fuere inferior al monto de este Pagaré, el monto de cada pago de cuota será reajustado de modo a que tenga la misma relación con el monto de cada cuota constante precedentemente que el monto total efectivamente anticipado al Prestatario tiene con el monto de capital del presente Pagaré.
El Prestatario promete, además, incondicionalmente pagar al Prestador intereses sobre el monto de capital pendiente de cada Anticipo, en base a la tasa y del modo que se especifican en el Convenio.
El monto de capital de este Pagaré y todos los intereses devengados sobre el mismo serán pagaderos en la moneda oficial de los Estados Unidos de América en fondos del mismo día libremente transferibles en la Ciudad de New York, Estado de New York,, Estados Unidos de América, sin compensaciones ni contrarreclamos y libres y exentos de impuestos y sin deducciones por los mismos. Si el Prestatario tuviere la exigencia de efectuar cualquier deducción de los Impuestos de cualquiera de dichos pagos, el Prestatario pagará los montos adicionales que fueren dispuestos en el Convenio. Este Pagaré está facultado a recibir los beneficios del Convenio y se regirá por las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, excluyendo sus reglas de conflictos de legislación.
En caso de que tenga lugar un Caso de Incumplimiento, el monto de capital de este Pagaré podrá ser declarado como tornándose inmediatamente vencido y pagadero del modo y con la vigencia dispuestos en el Convenio, desistiendo expresamente por el presente Instrumento el Prestatario de efectuar presentación, exigencia, protesto y notificación de cualquier tipo.
Todos los términos utilizados en el presente instrumento tendrán los significados indicados en el Convenio, a no ser que el contexto lo requiera de otro modo.
El Prestatario autoriza y faculta por el presente instrumento al Prestador a acusar recibo en su nombre mediante el endoso constante más abajo de la recepción del Anticipo por parte del Prestatario.
Por y en nombre de
La República del Paraguay
(Fdo.) .........................................
Heinz Gerhard Doll
Ministro de Hacienda
Fecha del
Anticipo
Monto del
Anticipo
Capital
Pendiente del
Pagaré a la
Fecha Acuse de Recibo
del Prestatario
ANEXO "B"
SOLICITUD DE ANTICIPO
Fecha:
The Export-Import Bank
of the Republic of China
8th Floor, 3 Nan Hai Road
Taipei, Taiwán
República de China
Atención: Vice Presidente Principal y Gerente General 
Departamento de Préstamos y Garantías
ASUNTO: Convenio de Préstamo por U$S 70.000.000,00 (Setenta Millones de Dólares) fechado el 01 de Diciembre de 1998 por y entre la República del Paraguay, como el Prestatario, y The Export-Import Bank of the Republic of China, como el Prestador; Número de Préstamo del Prestador: 6020347004.
De nuestra consideración:
I. Conforme a la Sección 2.02 del citado Convenio de Préstamo, por el presente instrumento solicitamos que un Anticipo por la suma de U$S ........................................... sea efectuado a la siguiente cuenta:
Nombre del Titular de la Cuenta
Número de la Cuenta
Nombre del Banco
Télex y Dirección : Banco Central del Paraguay
: 021085237
: Federal Reserve Bank of New York
:
Dicho Anticipo deberá ser efectuado dentro de los diez Días Hábiles Bancarios de la fecha en que esta Solicitud de Anticipo y todos los certificados, dictámenes y todos los demás documentos a ser suministrados en virtud del Convenio de Préstamo, satisfactorios en forma y substancia para ustedes, sean recibidos por ustedes.
II. Por el presente instrumento certificamos que en la fecha del presente instrumento y en la fecha en la cual el monto del Anticipo solicitado en el presente instrumento sea efectuado, todas las manifestaciones, afirmaciones, acuerdos y declaraciones efectuados en el Convenio de Préstamo y en todos los certificados, dictámenes y demás  documentos suministrados en virtud del Convenio de Préstamo, permanecen verídicos y correctos, y ningún Incumplimiento o Caso de Incumplimiento ha tenido lugar ni continúa ni tendrá lugar por el hecho de efectuarse dicho Anticipo.
Saludamos atentamente,
Por y en nombre de la
República del Paraguay
(Fdo.) ......................................
Nombre:
Cargo:
ANEXO "C"
CERTIFICADO DE EJERCICIO DEL CARGO Y ESPÉCIMEN DE FIRMA
Yo (Nombre), Ministro de Justicia (o el Fiscal General, cuando fuere aplicable) de la República del Paraguay, en conexión con la suscripción, otorgamiento y cumplimiento por parte de la República del Paraguay (el "Prestatario"), del Convenio de Préstamo fechado el 01 de Diciembre de 1998 entre el Prestatario y el The Export-Impor Bank of the Republic of China (el "Prestador") por el monto de U$S 70.000.000,00 (Setenta Millones de Dólares), (el "Convenio"), por el presente instrumento certifico que:
1. Cada una de las personas indicadas más abajo ocupa el cargo que se indica al lado de su nombre y ha firmado este Certificado en el espacio que consta más abajo al lado de su nombre con su firma auténtica:
Nombre Cargo Firma
1. Gustavo Leite Gusinky
2. Heinz Gerhard Doll
3. Secretario Ejecutivo de 
la Secretaría Técnica de
Planificación para el
Desarrollo Económico y
Social, de la Presidencia
de la República del Paraguay
Ministro de Hacienda
.......
2. El Sr. Gustavo Leite Gusinky, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social, de la Presidencia de la República del Paraguay, ha sido autorizado, en nombre, lugar y representación del Prestatario, a suscribir y otorgar el Convenio con los cambios, agregados y modificaciones del mismo que él apruebe, testimoniándose en forma concluyente dicha aprobación mediante la suscripción y otorgamiento del mismo por parte del citado.
3. El Sr. Heinz Gerhard Doll, Ministro de Hacienda de la República del Paraguay, ha sido autorizado, en nombre, lugar y representación del Prestatario, para suscribir y otorgar el Pagaré, con los cambios, agregados y modificaciones al mismo que él apruebe, testimoniándose en forma concluyente dicha aprobación mediante la suscripción y otorgamiento del mismo por el citado.
4. Cada uno de los funcionarios indicados en el Inciso 1 del presente instrumento (excepto el Sr. Gustavo Leite Gusinky) se halla autorizado y facultado (actuando cualquiera de los indicados precedentemente) a practicar y disponer practicar todos los actos y diligencias y a firmar y otorgar o disponer que se firmen y otorguen, todos los documentos, instrumentos y certificados (incluyendo, sin limitación, todas las notificaciones y certificados que se exijan o permitan dar o efectuar bajo los términos del Convenio) en nombre y en representación del Prestatario o de otro modo, que el citado funcionario considere necesarios, recomendables o adecuados.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he estampado mi firma al presente instrumento en fecha ......... de ................................ de 199.............
Ministro de Justicia
( o Fiscal o General)
de la República del Paraguay
(Fdo.) .................................................
(Nombre)
ANEXO "D"
DESIGNACIÓN DE AGENTE
Fecha:                    
Cónsul General de la 
República del Paraguay
en la Ciudad de New York
675 Third Avenue, Suite 1604
New York, NY 10017
Estados Unidos de América
ASUNTO: Convenio de Préstamo por U$S 70.000.000,00 (Setenta Millones de Dólares), fechado el 01 de Diciembre de 1998 por y entre la República del Paraguay, como el Prestatario, y The Export-Import Bank of the Republic of China, como el Prestador; Número de Préstamo del Prestador: 6020347004.
De nuestra consideración:
En virtud del Convenio de Préstamo arriba indicado, por el  monto de capital total de U$S 70.000.000,00 (Setenta Millones de Dólares), de fecha 1 de Diciembre de 1998, por y entre la República del Paraguay (el "Prestatario") y The Export-Import Bank of the Republic of China, 8th Floor, 3 Nan Hai Road, Taipei, República de China (el "Prestador"), el Prestatario requiere designarle a usted como su Agente de Notificaciones en la Ciudad de New York para recibir y aceptar en su nombre la entrega de notificaciones en cualquier acción judicial, juicio o procedimiento promovido en el Estado de New York en conexión con el citado Convenio de Préstamo y/o el o los Pagarés dados por el Prestatario al Prestador en virtud del mismo.
Nosotros, el Prestatario, le designamos irrevocablemente a usted para recibir y aceptar en nuestro nombre la entrega de notificaciones en cualquier acción judicial, juicio o procedimiento promovido en la Corte Suprema del Estado de New York o en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de New York, emergente de o que pudiera emerger del citado Convenio de Préstamo y/o el o los citados Pagarés.
Hasta que nuestras obligaciones en virtud del Convenio de Préstamo y el Pagaré sean totalmente cumplidas y/ descargadas, los deberes de usted en virtud de esta designación serán como sigue:
1. A la recepción de cualquier notificación de dicha índole dirigida a nosotros, usted, en nombre del Prestatario, aceptará la entrega de la misma y nos notificará sin demora por telex, cable o fax que usted ha aceptado la entrega de la notificación en nombre del Prestatario; y
2. Usted nos confirmará sin demora dicha aceptación por escrito mediante correo aéreo certificado, adjuntando los documentos que usted ha recibido en conexión con la entrega de dicha notificación.
Aparte de lo indicado en el presente instrumento, usted no tendrá ningún otro deber de ningún tipo que fuere en virtud de los términos del presente instrumento.
Si lo que antecede es razonable y aceptable para usted, le rogamos firmar la aceptación escrita que se adjunta con el presente y devolvernos, a la brevedad posible.
Atentamente,
Por y en nombre de la
República del Paraguay
(Fdo.) ...............................
Nombre:
Cargo:
Yo (Nombre) , certifico por el presente instrumento que ésta es una copia fiel del original.*
(Fdo.) ...................................
Nombre:
Cargo:
............................................
* Se requiere autenticación en la copia para el Prestador.
ANEXO "D-1"
ACEPTACIÓN DE DESIGNACIÓN
Fecha: .................
(Dirección del Prestatario)
Atención: ....……….....................................
(Actuando por y en nombre
de la República del Paraguay)
ASUNTO: Convenio de Préstamo por U$S 70.000.000,00 (Setenta Millones de Dólares), fechado el 01 de Diciembre de 1998 por y entre la República del Paraguay, como el Prestatario, y The Export-Import Bank of the Republic of China, como el Prestador; Número de Préstamo del Prestador: 6020347004.
De nuestra consideración:
Por el presente instrumento se hace referencia a vuestra designación del suscripto, en su calidad oficial como Cónsul General de la República del Paraguay en la Ciudad de New York (y no en su calidad personal), como vuestro agente debidamente autorizado en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, para recibir y aceptar en vuestro nombre y representación la entrega de cualquiera y todas la notificaciones judiciales en cualquier acción judicial, juicio o procedimiento promovido en la Corte Suprema del Estado de New York, Condado de New York, o en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de New York, emergente de o que pudiere emerger en virtud del Convenio de Préstamo arriba indicado y/o el o los Pagarés emitidos en virtud del mismo por ustedes a favor del Prestador. Hasta que las obligaciones del Prestatario en virtud del Convenio de Préstamo sean totalmente cumplidas y/o descargadas, el suscrito y su sucesor, en su calidad oficial como Cónsul General de la República del Paraguay en la Ciudad de New York, por el presente instrumento se obliga irrevocablemente a recibir o aceptar y a no argumentar inmunidad diplomática, de soberanía o de otro tipo como defensa o fundamentación para rehusarse a recibir o aceptar la entrega en su calidad oficial como vuestro agente de cualquiera y todas las notificaciones judiciales, y al único efecto (y limitado a ello) de recibir o aceptar en vuestro nombre y representación la entrega de cualquiera y todas las citadas notificaciones judiciales, el suscripto desiste por el presente instrumento en forma irrevocable de su inmunidad diplomática, de soberanía o de otro tipo.
Una copia de la presente aceptación escrita es enviada por el presente instrumento a The Export-Import Bank of the Republic of China, 8th Floor, 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwán, República de China para su referencia y registro.
Atentamente,
Cónsul General de la República
del Paraguay en la Ciudad de New York
(Fdo.) ....................................
(Nombre)
cc: The Export-Import Bank of the Republic of China
8th Floor, 3 Nan Hai Road
Taipei, Taiwán
República de China
Atención: Vice Presidente Principal y Gerente General
Departamento de Préstamos y Garantías
Yo (Nombre) , por el presente instrumento certifico que ésta es una copia fiel del original.*
(Fdo.) ..............................................
Nombre :
Cargo :
....................................
* Se requiere autenticación de la copia para el Prestador.
ANEXO "E"
DICTAMEN JURÍDICO
Fecha: .........................................
The Export-Import Bank of the
Republic of China
8th Floor, 3 Nan Hai Road
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República de China
ASUNTO: Convenio de Préstamo por U$S 70.000.000,00 (Setenta Millones de Dólares), fechado el 01 de Diciembre de 1998, por y entre la República del Paraguay, como el Prestatario, y The Export-Import Bank of the Republic of China, como el Prestador; Número de Préstamo del Prestador: 6020347004
De nuestra consideración:
A nosotros, el Ministerio de Justicia (o la Oficina del Fiscal General, cuando fuere aplicable) de la República del Paraguay, se nos ha solicitado emitir un dictamen jurídico en conexión con el Convenio de Préstamo (el "Convenio"), de fecha 01 de Diciembre de 1998, Número de Préstamo del Prestador: 6020347004, por y entre la República del Paraguay (el "Prestatario") y The Export-Import Bank of the Republic of China (el "Prestador"), disponiendo el otorgamiento de préstamos al Prestatario, no superando U$S 70.000.000,00 (Setenta Millones de Dólares).
Todos los términos utilizados en el presente instrumento tendrán los significados definidos en el Convenio, a no ser que el Contexto lo requiera de otro modo. En conexión con ello, hemos examinado los siguientes documentos:
a) Una copia firmada del Convenio con el formulario del Pagaré adjunto a la misma;
b) Una copia del Certificado de Ejercicio del Cargo y Espécimen de Firma otorgado por el suscripto, certificando los cargos y los especímenes de firmas de los representantes autorizados por el Prestatario a suscribir y otorgar, por y en nombre del Prestatario, el Convenio, el Pagaré y todos los demás documentos, instrumentos, certificados y notificaciones con relación a los mismos;
c) Una copia del Decreto Presidencia Nº 1071, comprobando que el Sr. Gustavo Leite Gusinky, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social, de la Presidencia de la República del Paraguay, ha sido debidamente autorizado por el Prestatario para suscribir y otorgar el Convenio por y en nombre del Prestatario; y
d) Todas las aprobaciones gubernamentales, incluyendo, sin limitación, la aprobación del Congreso Nacional de la República del Paraguay para ratificar el Convenio y todos los asuntos contemplados en el mismo, con respecto a la suscripción, otorgamiento y cumplimiento por parte del Prestatario del Convenio y el Pagaré.
Hemos examinado además los aspectos jurídicos, incluyendo, sin limitación, la Constitución, el Decreto-Ley Nº 15 y la Ley Nº 109/91 de la República del Paraguay y examinado las copias originales, autenticadas, confirmadas o fotográficas de los demás documentos, registros, acuerdos y certificados que hemos considerado relevantes en dicho sentido.
En base a lo que antecede y con respecto a las consideraciones jurídicas que consideramos relevantes, somos de opinión que:
1) OBLIGACIONES VINCULATIVAS DEL PRESTATARIO
El Prestatario posee plena facultad, autoridad y derechos legales para suscribir y cumplir el Convenio y el Pagaré; y el Convenio suscrito y otorgado, y el Pagaré, al ser debidamente suscripto y entregado por y en nombre del Prestatario, constituirán obligaciones legales, válidas y vinculativas del Prestatario ejecutables en conformidad con sus respectivos términos.
Los procedimientos de desembolso constantes en la Sección 2.02 del Convenio no violan ninguna disposición constitucional, tratado, ley, decreto o reglamentación aplicable de la República del Paraguay.
2) AUTORIZACIÓN RELEVANTE; AUSENCIA DE CONFLICTOS
La suscripción y cumplimiento por parte del Prestatario del Convenio y el Pagaré han sido debidamente autorizados por todas las medidas legales necesarias bajo las leyes de la República del Paraguay y no violan ni violarán ninguna disposición de cualquier disposición constitucional, tratado, ley, decreto o reglamentación aplicable de la República del Paraguay, y no resultan ni resultarán en la violación ni constituirán un incumplimiento ni requerirán consentimiento alguno en virtud de cualquier acuerdo o instrumento del cual el Prestatario fuere una parte o por el cual el Prestatario o sus bienes queden obligados.
La suscripción y otorgamiento por parte del Sr. Gustavo Leite Gusinky, Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social, de la Presidencia de la República del Paraguay, en nombre del Prestatario, del Convenio, han sido debidamente autorizados por el Prestatario conforme a las leyes de la República del Paraguay.
3) AUTORIZACIÓN GUBERNAMENTAL
Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y permisos de todas las reparticiones del Gobierno, ministerios, entidades, autoridades de control cambiario u otras autoridades, requeridos por las leyes de la República del Paraguay incluyendo, sin limitación, la aprobación del Congreso Nacional de la República del Paraguay para ratificar el Convenio del modo suscripto y otorgado por y en nombre de la República del Paraguay y todos los asuntos contemplados en el Convenio, a los efectos de que el Prestatario i) incurra en la Deuda y otras obligaciones contempladas en el Convenio y el Pagaré, ii) suscriba y otorgue el Convenio y el Pagaré y suscriba todos los demás documentos e instrumentos a ser otorgados en virtud de los mismos, iii) cumpla y observe los términos y condiciones del Convenio y el Pagaré y iv) efectúe todos  los pagos en Dólares del modo requerido bajo el Convenio o el Pagaré, han sido debidamente obtenidos y se hallan en plena vigencia y efecto; y todas las reglamentaciones, decretos públicos y leyes de la República del Paraguay con relación a lo que antecede han sido cumplidos por el Prestatario. Todas las presentaciones e informes relativos al Convenio o al Pagaré, del modo requerido por las leyes de la República del Paraguay, se han efectuado y registrado debidamente.
4) RANGO
Las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio constituyen y constituirán en todo momento y sus obligaciones bajo el Pagaré, una vez suscripto y otorgado por el Sr. Heinz Gerhard Doll, Ministro de Hacienda de la República del Paraguay, por y en nombre del Prestatario, constituirán en todo momento obligaciones generales del Prestatario y tienen y tendrán en todo momento, en derecho de pago y garantía colateral y de otro modo, un rango por lo menos pari passu en todas las demás Deudas Externas y obligaciones externas similares del Prestatario (ya sean directas o contingentes) pendientes periódicamente.
5) OBLIGACIONES COMERCIALES
El Prestatario se halla sujeto a la legislación civil y comercial con respecto a sus obligaciones bajo el Convenio y el Pagaré, y la suscripción y cumplimiento por parte del Prestatario del Convenio y el Pagaré constituyen actos privados y comerciales antes que actos gubernamentales o públicos. Ni el Prestatario, el Banco Central del Paraguay, cualquier bien de propiedad del Prestatario o del Banco Central del Paraguay o cualquier bien en poder del Banco Central del Paraguay por cuenta del Prestatario o por su propia cuenta, goza de ningún derecho de inmunidad en razón de soberanía o de otro modo, contra acciones judiciales, jurisdicciones de cualquier tribunal, embargos preventivos, embargos definitivos, ejecución de sentencia o contra cualquier otra acción judicial con respecto a sus obligaciones bajo el Convenio o el Pagaré, y el desistimiento por parte del Prestatario, indicado en la Sección 9.06 del Convenio, es irrevocable y vinculativo para el Prestatario y los sucesores o cesionarios del Prestatario, y para el Banco Central del Paraguay bajo las leyes de la República del Paraguay.
6) IMPUESTOS
No existe ningún impuesto o cargo a la renta o de otro tipo de la República del Paraguay o de cualquier subdivisión política o autoridad tributaria del mismo, aplicado por retención o aplicable de otro modo a cualquier pago a ser efectuado por el Prestatario conforme a los términos del Convenio o el Pagaré o a ser aplicado sobre o en virtud de la suscripción y otorgamiento del Convenio o el Pagaré.
Ministerio de Justicia
(o la Oficina del Fiscal General)
(Fdo.) ........................................
Nombre:
Cargo: Ministro de Justicia
(o Fiscal General)
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de abril del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintinueve de abril del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001424






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