Leyes Paraguayas

Ley Nº 1429 / ESTABLECE EL BANCO EN QUE SE EFECTUARA EL DEPOSITO DE PARTE DE LA CUOTA ESTABLECIDA POR EL DECRETO-LEY N° 103/1956, RATIFICADO POR LA LEY N° 446/1957.



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LEY  N° 1429
QUE ESTABLECE EL BANCO EN QUE SE EFECTUARA EL DEPOSITO DE PARTE DE LA CUOTA ESTABLECIDA POR EL DECRETO-LEY N° 103/1956, RATIFICADO POR LA LEY N° 446/1957.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- La cuota patronal mensual del 1% (uno por ciento) establecida por el Decreto-Ley N° 103 del 13 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 446, promulgada el 12 de agosto de 1957, será percibida por el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), como agente recaudador y transferida mensualmente a una cuenta corriente del Banco Nacional de Fomento, a la orden del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Artículo 2°.- También se efectuará en la cuenta corriente que determina el artículo 1° el depósito de las cuotas anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley y que no pudieron depositarse en el Banco Nacional de Trabajadores por el cese de las actividades de éste.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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