Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1462 / ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



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​LEY NÂș 1.462/35
QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADO DE LA SANCIÓN PARAGUAYA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂ­culo 1Âș. - El Superior Tribunal de Justicia, conocerĂĄ originariamente, Ășnica instancia, del recurso de lo contencioso administrativo.  
ArtĂ­culo 2Âș. - A los efectos de la jurisdicciĂłn conferida al Superior Tribunal, se reputarĂĄ tambiĂ©n causa contencioso administrativo, ademĂĄs del caso previsto en el artĂ­culo 43 de la Ley 324, OrgĂĄnica de los Tribunales, la lesiĂłn de derecho administrativo, causada contra la administraciĂłn pĂșblica por la autoridad administrativa, cuando procede en uso de sus facultades regladas.   
ArtĂ­culo 3Âș. – La demanda contencioso administrativa podrĂĄ deducirse por un particular o por una autoridad administrativa, contra las resoluciones administrativas que reĂșnen los requisitos siguientes:   
a)  Que causen estado y no haya por consiguiente recurso administrativo contra ellas;
b)  Que la resoluciĂłn de la administraciĂłn proceda del uso de sus facultades regladas;
c)  Que no exista otro juicio pendiente sobre el mismo asunto;
d)
Que la resoluciĂłn vulnere un derecho administrativo prestablecido a favor del demandante; y
e)
  Que se halle abonada la cuentĂ­a del impuesto u otra liquidaciĂłn de cuentas ordenada por el Tribunal de Cuentas
ArtĂ­culo 4Âș. - El recurso de lo contencioso administrativo se interpondrĂĄ en el tĂ©rmino de cinco dĂ­as.
ArtĂ­culo 5Âș. - En la sustanciaciĂłn del juicio, regirĂĄn las disposiciones del C. de Procedimiento Civiles y Comerciales, de la Ley OrgĂĄnica de los Tribunales, y de las leyes especiales sobre la materia.  
ArtĂ­culo 6Âș. - El tĂ©rmino de prueba serĂĄ el que señale el Superior Tribunal dentro del ordinario, y vencido el plazo, se dictarĂĄ la providencia de autos para sentencia, pudiendo las partes presentar dentro de cinco dĂ­as de la modificaciĂłn de aquĂ©lla providencia un memorial sobre los fundamentos del caso.  
ArtĂ­culo 7Âș. - El Superior Tribunal dictarĂĄ sentencia dentro del tĂ©rmino de treinta dĂ­as despuĂ©s de ejecutoriarse la providencia de auto.  
ArtĂ­culo 8Âș. - Se tendrĂĄ por abandonada la instancia contencioso  administrativa, si no se hubiesen efectuado ningĂșn acto de procedimiento durante el tĂ©rmino de tres meses, cargĂĄndose las costas al actor.
ArtĂ­culo 9Âș. - El Superior Tribunal, al fallar en definitiva la demanda y al resolver los incidentes, impondrĂĄ las costas a la parte vencida, pero podrĂĄ eximirle en el todo, parte de Ă©sta responsabilidad, siempre que encuentre mĂ©rito para ello.  
ArtĂ­culo 10Âș. - DerĂłgase el segundo pĂĄrrafo del ArtĂ­culo 35 de la Ley N° 817 de OrganizaciĂłn Financiera, y las demĂĄs disposiciones que se opongan a la presente ley.  
ArtĂ­culo 11Âș. - ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.  
Dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso legislativo, a los quince dĂ­as del mes de Julio de mil novecientos treinta y cinco.

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