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âLEY NÂș 1.462/35
QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EL SENADO Y CĂMARA DE DIPUTADO DE LA SANCIĂN PARAGUAYA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ArtĂculo 1Âș. - El Superior Tribunal de Justicia, conocerĂĄ originariamente, Ășnica instancia, del recurso de lo contencioso administrativo.
ArtĂculo 2Âș. - A los efectos de la jurisdicciĂłn conferida al Superior Tribunal, se reputarĂĄ tambiĂ©n causa contencioso administrativo, ademĂĄs del caso previsto en el artĂculo 43 de la Ley 324, OrgĂĄnica de los Tribunales, la lesiĂłn de derecho administrativo, causada contra la administraciĂłn pĂșblica por la autoridad administrativa, cuando procede en uso de sus facultades regladas.
ArtĂculo 3Âș. â La demanda contencioso administrativa podrĂĄ deducirse por un particular o por una autoridad administrativa, contra las resoluciones administrativas que reĂșnen los requisitos siguientes:
a) Que causen estado y no haya por consiguiente recurso administrativo contra ellas;
b) Que la resoluciĂłn de la administraciĂłn proceda del uso de sus facultades regladas;
c) Que no exista otro juicio pendiente sobre el mismo asunto;
d) Que la resoluciĂłn vulnere un derecho administrativo prestablecido a favor del demandante; y
e) Que se halle abonada la cuentĂa del impuesto u otra liquidaciĂłn de cuentas ordenada por el Tribunal de Cuentas
b) Que la resoluciĂłn de la administraciĂłn proceda del uso de sus facultades regladas;
c) Que no exista otro juicio pendiente sobre el mismo asunto;
d) Que la resoluciĂłn vulnere un derecho administrativo prestablecido a favor del demandante; y
e) Que se halle abonada la cuentĂa del impuesto u otra liquidaciĂłn de cuentas ordenada por el Tribunal de Cuentas
ArtĂculo 4Âș. - El recurso de lo contencioso administrativo se interpondrĂĄ en el tĂ©rmino de cinco dĂas.
ArtĂculo 5Âș. - En la sustanciaciĂłn del juicio, regirĂĄn las disposiciones del C. de Procedimiento Civiles y Comerciales, de la Ley OrgĂĄnica de los Tribunales, y de las leyes especiales sobre la materia.
ArtĂculo 6Âș. - El tĂ©rmino de prueba serĂĄ el que señale el Superior Tribunal dentro del ordinario, y vencido el plazo, se dictarĂĄ la providencia de autos para sentencia, pudiendo las partes presentar dentro de cinco dĂas de la modificaciĂłn de aquĂ©lla providencia un memorial sobre los fundamentos del caso.
ArtĂculo 7Âș. - El Superior Tribunal dictarĂĄ sentencia dentro del tĂ©rmino de treinta dĂas despuĂ©s de ejecutoriarse la providencia de auto.
ArtĂculo 8Âș. - Se tendrĂĄ por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningĂșn acto de procedimiento durante el tĂ©rmino de tres meses, cargĂĄndose las costas al actor.
ArtĂculo 9Âș. - El Superior Tribunal, al fallar en definitiva la demanda y al resolver los incidentes, impondrĂĄ las costas a la parte vencida, pero podrĂĄ eximirle en el todo, parte de Ă©sta responsabilidad, siempre que encuentre mĂ©rito para ello.
ArtĂculo 10Âș. - DerĂłgase el segundo pĂĄrrafo del ArtĂculo 35 de la Ley N° 817 de OrganizaciĂłn Financiera, y las demĂĄs disposiciones que se opongan a la presente ley.
ArtĂculo 11Âș. - ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso legislativo, a los quince dĂas del mes de Julio de mil novecientos treinta y cinco.
