Leyes Paraguayas

Ley NÂș 3923 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL VALOR ESTABLECIDO EN EL NUMERAL III.8 DEL ANEXO C DEL TRATADO DE ITAIPU



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LEY Nº 3923
 
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL VALOR ESTABLECIDO EN EL NUMERAL III.8 DEL ANEXO C DEL TRATADO DE ITAIPU
 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
 
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil relativo al valor establecido en el Numeral III.8 del Anexo C del Tratado de Itaipú”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 1 de setiembre de 2009, cuyo texto es como sigue:
“N. R. Nº 4 /09
Asunción, 1 de setiembre de 2009
Señor Embajador:
 
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su nota del día de la fecha que expresa cuanto sigue: 
 
‘Señor Ministro, 
Con referencia al Artículo XV del Tratado de Itaipú, celebrado el 26 de abril de 1973, entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Paraguay, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia que el valor establecido en el numeral III.8 del Anexo C del Tratado, o sea, el monto necesario para la compensación a una de las Altas Partes Contratantes por gigawatt-hora cedido a la otra Alta Parte Contratante, pase a ser multiplicado por 15.3 (quince enteros y tres décimos). 
 
2. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos y entrarán en vigencia en la fecha en que ambos hayan comunicado a la otra Parte el cumplimiento de los procedimientos internos de su aprobación por los respectivos Congresos Nacionales. 
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las garantías de mi más alta consideración. 
 
Firmado: Eduardo Dos Santos, Embajador de la República Federativa del Brasil.’
 
Por tanto, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, la aceptación del texto arriba transcripto y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente, de idéntico tenor y misma fecha constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos. 
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.  
 
A su Excelencia, Don Eduardo Dos Santos, Embajador de la República Federativa del Brasil, Asunción. 
Firmado: Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores.”
 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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