Descargar Archivo: LEY N° 3918 (43.33 KB)
LEY N° 3.918
QUE ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL BOMBERO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establécese el día 1 de agosto de cada año, como el Día Nacional del Bombero, en recordación a la invalorable labor realizada en ocasión de la tragedia del Supermercado Ycua Bolaños.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.