Leyes Paraguayas

Ley Nº 3745 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR GERÓNIMO NOCEDA.



Descargar Archivo: LEY N° 3745 (50.9 KB)


LEY N°3.745
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR GERÓNIMO NOCEDA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Gerónimo Noceda con Cédula de Identidad Nº 252.441.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley  Nº 2.921, de fecha 29 de mayo de 2006.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.-

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros