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LEY N° 4.860
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA OBDULIA PÉREZ VDA. DE ESCOBAR.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora Obdulia Pérez Vda. de Escobar, con Cédula de Identidad Civil Nº 423.733.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.