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Descripción
Ley N° 4837 | Amplia presupuesto para Ejercicio Fiscal 2012 de la Dirección Nacional de Transporte.
LEY N° 4.837
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley Nº 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Entidad 23 11 Dirección Nacional de Transporte, por un monto total de G. 1.996.833.667 (Guaraníes un mil novecientos noventa y seis millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley Nº 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, afectando a la Entidad 23 11 Dirección Nacional de Transporte, por un monto total de G. 1.996.833.667 (Guaraníes un mil novecientos noventa y seis millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 4.581/2011 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 4º.- Las autoridades de la Dirección Nacional de Transporte, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.