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LEY N° 4.761
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, por el monto de G. 1.261.402.870 (Guaraníes un mil doscientos sesenta y un millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda) y la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Guairá), por el monto de G. 1.261.402.870 (Guaraníes un mil doscientos sesenta y un millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Hacienda) y a la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Guairá), por un monto total de G. 1.261.402.870 (Guaraníes un mil doscientos sesenta y un millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Guairá serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.