Leyes Paraguayas

Ley Nº 4761 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ



Descargar Archivo: Ley N° 4761 (124.42 KB)


LEY N° 4.761
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, por el monto de G. 1.261.402.870 (Guaraníes un mil doscientos sesenta y un millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda) y la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Guairá), por el monto de G. 1.261.402.870 (Guaraníes un mil doscientos sesenta y un millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Hacienda) y a la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Guairá), por un monto total de G. 1.261.402.870 (Guaraníes un mil doscientos sesenta y un millones cuatrocientos dos mil ochocientos setenta), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Guairá serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros