Leyes Paraguayas

Ley Nº 4769 / DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI) DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DE LAS VACUNAS CONTRA EL NEUMOCOCO, VARICELA Y LA HEPATITIS A.



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LEY N° 4.769
DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI) DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DE LAS VACUNAS CONTRA EL NEUMOCOCO, VARICELA Y LA HEPATITIS A.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 
Artículo 1º.- La presente Ley tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud de las niñas y niños de la República del Paraguay, en lo referente a la prevención de enfermedades inmunoprevenibles.
Artículo 2º.- A fin de cumplir lo establecido en el artículo 1º de la presente ley, el Estado paraguayo incorporará, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, las vacunas contra el neumococo, la varicela y la hepatitis A dentro del Esquema Nacional de Vacunación establecido por el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), las cuales serán administradas de manera gratuita.
Artículo 3º.- Corresponderá al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la definición, regulación, planificación, adquisición, distribución, capacitación, aplicación, control y vigilancia así como la difusión de información relevante sobre el esquema de vacunación.
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social incorporará las partidas presupuestarias correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley en el ejercicio fiscal inmediato a su promulgación. Los fondos asignados en el Presupuesto General de la Nación, serán financiados con Recursos de la Tesorería General (fuente de financiamiento 10), y formarán parte del presupuesto del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Estos fondos no podrán ser disminuidos, reprogramados ni podrán establecerse topes en el plan financiero anual correspondiente.
Artículo 5º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social realizará las adquisiciones correspondientes, a través del Convenio del Fondo Rotatorio de Vacunas de la OPS/OMS.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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