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LEY Nº 7643
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AFECTA AL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO CON LA CTA. CTE. CTRAL. Nº 34-0230-01, MATRÍCULA Nº Q05/703, UBICADO EN EL DISTRITO DE FILADELFÍA, DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN, Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FILADELFIA A TRANSFERIR UNA FRACCIÓN DEL MISMO, A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE INSTITUCIONES DEL ESTADO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Desaféctase del dominio público municipal y aféctase al dominio privado de la Municipalidad de Filadelfia, del Departamento de Boquerón, el inmueble urbano originalmente destinado a edificios públicos, individualizado con la Cta. Cte. Ctral. N° 34-0230-01, con una superficie de 9.044,8380 m² (nueve mil cuarenta y cuatro metros cuadrados con ocho mil trescientos ochenta centímetros cuadrados), que forma parte de la Matrícula N° Q05/703, ubicado en el Distrito de Filadelfia, Departamento de Boquerón.
Artículo 2.° Autorízase a la Municipalidad de Filadelfia a transferir, a título gratuito, el inmueble descrito en el artículo anterior, una fracción total de 7.844 m² (siete mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), a favor de las siguientes instituciones del Estado, conforme a la distribución siguiente:
- Una fracción de 600 m² (seiscientos metros cuadrados), a favor del Ministerio de la Defensa Pública.
- Una fracción de 600 m² (seiscientos metros cuadrados), a favor del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
- Una fracción de 640 m² (seiscientos cuarenta metros cuadrados), a favor del Ministerio del Interior – Policía Nacional.
- Una fracción de 6.004 m² (seis mil cuatro metros cuadrados), a favor del Ministerio Público.
Artículo 3.° La Municipalidad de Filadelfia, conjuntamente con las instituciones públicas beneficiarias, deberán realizar los trámites de mensura administrativa, fraccionamiento y delimitación técnica, respetando la descripción del título de propiedad y las superficies indicadas en la presente ley. Concluidos dichos trámites, la Municipalidad otorgará las escrituras públicas de transferencia de dominio, con intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno, a favor de las instituciones señaladas en el artículo 2.°, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 4.° Los gastos de mensura, fraccionamiento, escrituración e inscripción registral serán asumidos por las beneficiarias finales de la presente ley.
Artículo 5.° Las fracciones destinadas a las instituciones del Estado paraguayo deberán afectarse exclusivamente a la ejecución de políticas públicas que beneficien a los pobladores del Distrito de Filadelfia.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Diputados a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.
