Leyes Paraguayas

Ley Nº 4791 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 19.140, UBICADO EN EL BARRIO SAGRADA FAMILIA DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 4.791
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 19.140, UBICADO EN EL BARRIO SAGRADA FAMILIA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante señor Víctor Manuel Benítez Camarasa, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 19.140 del Distrito de San Lorenzo, con Cta. Cte. Ctral N° 27-2128-02, dejado en concepto de plazas y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Francisco Torres, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1,  folio 1 y siguientes del 4 de enero de 1984, ubicado en el barrio Sagrada Familia del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 25,40 m. (veinticinco metros con cuarenta centímetros), linda con derechos municipales;
AL SUR: mide 25,30 m. (veinticinco metros con treinta centímetros), linda con derechos municipales;
AL ESTE: mide 8,40 m. (ocho metros con cuarenta centímetros), linda con derechos municipales; y, 
AL OESTE: mide 12,90 m. (doce metros con noventa centímetros), linda con la calle Eduardo Shaerer.
SUPERFICIE: 268 m2 1.000 cm2 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON UN MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que el mismo y su cónyuge no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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